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T-43286 (23-07-09) Remite SC LaboralCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43286 Ismael Negrete Vega. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43286 Ismael Negrete Vega. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.224 Bogotá, D. C., julio veintitrés (23) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Sería del caso que esta Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por Ismael Negrete Vega, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en este cuerpo decisorio.

ANTECEDENTES: 1. El ciudadano atrás referenciado a través de apoderado instauró demanda laboral contra Álcalis de Colombia Limitada en Liquidación, para que, previos los trámites de un proceso ordinario fuera condenada, entre otras cosas, a reliquidar el valor inicial de su mesada pensional. 2. El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena mediante sentencia del 14 de marzo de 2003, resolvió absolver a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el actor. 3.

Al resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte demandante, el 21 de mayo de 2009 la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, la confirmó. 4. En vista de lo anterior, Ismael Negrete Vega a través de apoderado acudió directamente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, previos los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.

Así mismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 3. En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda sin mayor esfuerzo se concluye que las autoridades accionadas en este asunto son el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, autoridades con sede en Cartagena, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer la acción de tutela incoada por el apoderado de Ismael Negrete Vega radica en la Sala de Casación de esa especialidad. 4.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Ismael Negrete vega. CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5