CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 43.281 ELADIO ARCANGEL ZAPATA VIDALES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 242. Bogotá, D.C., cinco de agosto de dos mil nueve. VISTOS La Corte resuelve la impugnación presentada por ELADIO ARCANGEL ZAPATA VIDALES, contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 24 de junio de 2009, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. De la reseña procesal presentada por el demandante en tutela y de las evidencias allegadas al plenario, ha podido establecerse que ELADIO ARCANGEL ZAPATA VIDALES fue sorprendido el 15 de febrero de 2008, en diligencia de allanamiento y registro que se efectuó en su vivienda, donde se hallaron artefactos y material explosivo de uso privativo de las fuerzas armadas. 2.
Por esos hechos, la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de una de sus delegadas, adelantó una investigación penal contra ZAPATA VIDALES a quien le imputó el cargo de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, al que se allanó el indiciado. El expediente se envió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín que, previa verificación de la legalidad del allanamiento, el 1° de abril de 2008 dictó sentencia condenatoria imponiéndole tres años y seis meses de prisión por haberlo declarado autor penalmente responsable del atentado contra la seguridad pública.
Adicionalmente se negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. 3. En extenso escrito el procesado parece alegar su inocencia y reclamar que el juez de tutela nulite lo adelantado y lo absuelva, pues se declara inocente de los cargos endilgados. 4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento del asunto, corrió traslado de la demanda a la autoridad accionada, quien allegó al diligenciamiento la respectiva sentencia anticipada y solicitó desestimar la acción de tutela.
Mediante sentencia proferida el 24 de junio de 2009, dicha autoridad negó el amparo solicitado, ante la inexistencia de vías de hecho que permitan la intervención residual del juez de tutela. La decisión fue impugnada por el actor, pues después de criticar la actitud de la fiscalía y la defensa en el nuevo sistema de procedimiento penal, precisó que fue engañado para aceptar cargos mediante la oferta de beneficios que no obtuvo y sin que existiera prueba alguna de su responsabilidad en el ilícito.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sin lugar a dudas, con la presente solicitud de amparo el peticionario en realidad lo que expone es una velada forma de retractación, actitud inadmisible dentro en el proceso penal que ha concluido a través del trámite abreviado referido, en el cual, según tiene dicho la Corte, el incriminado “renuncia a la controversia fáctica y jurídica para allanarse expresa, voluntaria y libremente a los cargos que le formule la fiscalía, aceptando la responsabilidad penal por el hecho imputado.
El reproche penal así admitido se rige por el principio de intangibilidad, esto es, que no le es dado al procesado pretender su modificación o retractación. Quiere decir lo anterior que si la posibilidad de retractación resulta inadmisible al interior del proceso penal, acudiendo a los recursos ordinarios o extraordinarios que aquél ofrece, tampoco puede esperarse que tenga alguna validez a través de acciones que le son extrañas como la solicitud de amparo constitucional que se decide.
El hecho que expone el demandante como base de su petición, carece del más mínimo sustento, pues fue capturado en flagrancia, escondido en el techo de su vivienda, donde se hallaron armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares. La inexistencia de pruebas adicionales se justifica en el hecho que precisamente para evitar el desgaste procesal, se le ofreció un beneficio en la pena a imponer, a cambio de la terminación anticipada del proceso, rebaja que en efecto obtuvo.
Si el procesado se consideraba inocente, pudo allegar las pruebas pertinentes para demostrar esa calidad dentro del proceso penal, pero renunció a tal oportunidad, previamente informado sobre las consecuencias que implicaría el allanamiento a cargos, trámite previsto en la normatividad procesal vigente y que en forma alguna se advierte arbitrario o contrario a sus derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, proferido por el Tribunal Superior de Medellín el 24 de junio de 2009..
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Rad. 12099, sentencia de casación del 18/07/02. _1247636078.doc