CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43255 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL1897-2013 Radicación N° 43255 Acta No. 50 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por FELIPE RIVERA PARRA, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 18 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y los JUZGADOS SEGUNDO y SEXTO CIVILES DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen: Que ante el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá el señor Jaime Hernando Mora García instauró demanda ejecutiva singular en su contra, para que se le pagara la suma de $32.000.000, contenida en una letra de cambio que había sido suscrita para garantizar una obligación personal, y la cual tenía como fecha para su cancelación el 20 de febrero de 2008.
Que el citado despacho judicial libró mandamiento de pago el 24 de mayo de 2010 ante el cual instauró recurso de reposición por falta de requisitos formales; que las diligencias fueron remitidas al Juzgado Quince Civil del Circuito de Descongestión, despacho que resolvió desfavorablemente su petición, fundamentado en que la firma de quien crea el título valor es un requisito de carácter sustancial y no formal.
Que propuso las siguientes excepciones de mérito “cobro de lo no debido, inexistencia del endosos y falta de legitimación en la causa, ineptitud de la demanda por falta de los requisitos del título valor base de la presente acción judicial y la innominada”; que de acuerdo a lo estipulado en los artículo 1º y 11 del Acuerdo 8053 de 2011, el asunto fue remitido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, el cual decretó las práctica de unas pruebas testimoniales y grafológicas y por proveído del 6 de agosto de 2012, declaró imprósperas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución; que apeló y el Tribunal Superior de Bogotá, por providencia del 6 de febrero de 2013, lo confirmó. Que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales acusadas valoraron indebidamente el acervo probatorio recaudado, pues no tuvieron en cuenta “las pruebas testimoniales practicadas, como tampoco se decidió sobre el dictamen de Medicina Legal, al igual que se desestimaron otras ya solicitadas”, quedando desprovista la demostración de que “el título valor no fue diligenciado” por el petente, así como que “fue firmado en blanco sin emitir ni firmar carta alguna de instrucciones a ningún tenedor”.
Por lo anterior, pretendió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a los principios constitucionales de la buena fe y la dignidad humana. En consecuencia, pidió dejar sin valor ni efecto “las sentencias emanadas” y “en su lugar se realice un examen a profundidad”. II. TRÁMITE Mediante proveído del 5 de abril de 2013, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a las partes e intervinientes involucrados en el proceso ejecutivo cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa.
Igualmente por auto del 10 del mismo mes y año vinculó al trámite al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá quien tenía conocimiento del proceso. Dentro del término de traslado, la Magistrada Ponente manifestó acogerse a las consideraciones de la providencia motivo de reclamo, en donde se expresaron las razones de hecho y de derecho que los llevaron a adoptar su decisión. A su turno, la Juez Sexta Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, señaló que “antes era Segundo Civil del Circuito de Descongestión”, lo que “daba lugar a confusión con los usuarios, pues para efectos de reparto era Sexto pero en ejercicio era Segundo”, remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso cuestionado, para que se realice “lo concerniente a la revisión del mismo”, y afirmó que su despacho “no vulneró ningún derecho fundamental”.
III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Civil mediante sentencia del 18 de abril de 2013, negó la acción de tutela al considerar que “la decisión confirmatoria proferida por la Sala encartada el día 6 de febrero de 2013, mediante la cual sostuvo la de primer grado que dispuso continuar con la ejecución, no entraña irregularidad que dé lugar a catalogarla como ostensiblemente absurda ni manifiestamente ilegal, amén que tampoco responde a la sola arbitrariedad de sus signatarios”.
IV. LA IMPUGNACIÓN El accionante presentó escrito en el cual reiteró lo dicho en su demanda inicial. Agregó que los indicios y la valoración de las pruebas que reposan dentro de expediente “demuestran las circunstancias estructurales del yerro judicial, (…)”. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala advierte que analizadas las providencias censuradas, los operadores jurídicos accionados no vulneraron los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, toda vez que sus decisiones estaban soportadas en que “el endoso que registra la letra base de la ejecución cumple a cabalidad con los presupuestos”, que gobiernan la materia, así como también que dicho título valor cumplía con los requisitos previstos en los artículos 621 y 671 del Código de Comercio, pues de su contenido se infiere una “obligación clara, expresa y actualmente exigible, proveniente del ejecutado”, que está “amparada por la presunción de autenticidad consagrada en los artículos 793 y 252 del Estatuto rituario”, agregó que la inconformidad del accionante, consistente en que la letra de cambio no tenía la firma de quien la creó carece de fundamento, dado que acorde a lo señalado por el artículo 676 del Código de Comercio “el creador ocupa también la posición de aceptante, vale decir, tienen ambas posiciones cambiarias, lo cual es perfectamente admisible”.
Ahora, en cuanto a los títulos valores con espacio en blanco, encontró que el señor Rivera Parra “no probó, a satisfacción, que la letra de cambio hubiere sido girada con espacios en blanco ni mucho menos que se hubieren otorgado instrucciones o autorización alguna para diligenciarla, debiendo resolverse a favor de la literalidad del documento”.
Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7