CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43244 Luis Fernando Ricaurte Junguito. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43244 Luis Fernando Ricaurte Junguito. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 219 Bogotá, D. C., julio dieciséis (16) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Luis Fernando Ricarte Junguito en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Previa acusación de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 25 de noviembre de 2004 condenó al aquí accionante a la pena principal de siete (7) años de prisión, como autor de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa tentada. 2.
Impugnada la anterior decisión, por virtud del Acuerdo de 3430 del Consejo Superior de la Judicatura, el 19 de julio de 2007 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha en Descongestión la confirmó íntegramente, sentencia contra la cual el mismo procesado en su calidad de abogado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala Penal de esta Corporación mediante proveído del 29 de septiembre de 2008 inadmitió la demanda -casación No. 29470-, no sin antes señalar que “la Corte concluye que la demanda no reúne las exigencias mínimas estipuladas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, tampoco que se avizoren violaciones a derechos o garantías fundamentales que deba remediar”. 3.
En vista de lo anterior, Luis Fernando Ricaurte Junguito acude directamente al juez de tutela porque considera que en el proceso que se le adelantó por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa tentada, se presentaron irregularidades que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, si se tiene en cuenta que inexplicablemente el juzgador de segunda instancia remitió el proceso al Jugado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, motivo por el cual solicita se decrete “la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Riohacha por cuanto la actuación citada simplemente riñe con los postulaos del debido proceso, que se establecen en la Constitución en garantía de las licitud de los actos procesales, así como se vulnera mi derecho a una defensa técnica adecuada y por mi designada, lo cual no riñe con el hecho de ser mi profesión la de abogado, ya que no existen discriminaciones legales sobre el asunto en cuestión. Además, como quiera que la sentencia no puede estar ejecutoriada por lo que se adujo en precedencia y como quiera que tampoco ha sido ejecutada la sanción impuesta, ni en todo ni en parte, y dado que ya han pasado 5 años, vencidos el pasado 17 de mayo, de acuerdo con la norma del artículo 89 de la Ley 599 de 2000, debe operar la prescripción de la sanción penal, la cual solicitó se decrete a mi favor”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por el abogado Luis Fernando Ricaurte Junguito se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que se declare la nulidad de la actuación penal que cursó en su contra por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa tentada, y en consecuencia, se decrete a su favor la prescripción de la acción penal, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Luis Fernando Ricaurte Junguito. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6