Micelio
T-43203 (29-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 43203 A:/. ISIDRO FORERO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 43203 A:/. ISIDRO FORERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 231 Bogotá D.C., veintinueve de julio de dos mil nueve (2009) VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Personero Municipal en calidad de apoderado de ISIDRO FORERO –actor-, contra el fallo del 3 de junio de 2009 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó la tutela a los derechos de petición y habeas data reclamados en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Municipal del Estado Civil del Líbano. I.

ANTECEDENTES Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así: “La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 1497 de 2009 rectificó el estado civil de ISIDRO FORERO, quien por error administrativo aparecía en la base de datos como ciudadano inactivo, o mejor, cédula no vigente por muerte. De esta situación se enteró al señor FORERO, sin embargo, al acercarse a la Registraduría Municipal del Estado Civil del Líbano, Tolima, con el fin de tramitar la nueva cédula de ciudadanía, fue informado que su documento no aparecía vigente por muerte, razón por la que no se le da trámite al nuevo documento de identificación. Acude entonces a la acción de tutela, en procura de que se le protejan los derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se ordene a la entidad demandada dar respuesta al derecho de petición elevado por la Personería Municipal y a corregir y actualizar la base de datos nacional acerca del estado actual del titular de la Cédula de Ciudadanía No. 2.328.875, así como, atender de inmediato en la Registraduría Municipal de Estado Civil del Líbano, el trámite de cambio de cédula.” II.

EL FALLO IMPUGNADO Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué resolvió negar la tutela invocada pues de conformidad con la respuesta suministrada por la entidad del orden Nacional accionada, la irregularidad denunciada fue subsanada mediante Resolución No. 1467 de 2009 encontrándose vigente la cédula de ciudadanía del actor, además, adelantó todas la gestiones para la actualización de las bases de datos, no sólo del Archivo Nacional de Identificación –ANI-, sino también del MTR del Proyecto de Modernización Tecnológica en su Segunda Fase –PMT II-, de tal modo que el accionante puede acercarse a la Registraduría Municipal a solicitar el cambio de documento de identidad, como le fue informado a través de la Personería Municipal.

Considera así, que la situación trasgresora de derechos fundamentales había sido superada y por consiguiente carecía de sentido la protección reclamada por la vía tutela. III. LA IMPUGNACIÓN El Personero Municipal del Líbano en representación de ISIDRO FORERO impugnó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que una vez recibida la comunicación de la Registraduría Nacional de Estado Civil procedieron a efectuar el trámite referido, apareciendo todavía que la cédula del petente no se encuentra activa “ el solicitante se encuentra fallecido 15130 no puede continuar”; hecho que incluso fue comunicado al Tribunal Superior de Ibagué con anterioridad a la emisión de la decisión ahora atacada.

IV. PRUEBAS EN SEDE DE IMPUGNACION En aras de verificar el trámite para la expedición de la cédula reclamada y la actualización de la base de datos, por auto del 22 de julio se ordenó oficiar a la Registraduría Municipal del Estado Civil del Líbano en tal sentido -cumplido a través del oficio No. 16912-, empero ésta omitió atender tal llamado.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través del cual fue denegado el amparo invocado a favor de ISIDRO FORERO.

Prima facie advierte la Corte que se impone la revocatoria de la decisión objeto de repudio, al resultar claro que el derecho de petición así como los derechos como ciudadano que le asisten al actor son objeto de vulneración por parte de las autoridades vinculadas al trámite tutelar. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la solicitud que se hace con el fin de obtener la cédula de ciudadanía ante la autoridad competente, esto es, la Registraduría Nacional del Estado Civil, conlleva el ejercicio del derecho fundamental de petición, que si bien no es atendible en el término ordinario -15 días- tampoco puede sobrepasar un lapso no razonable, pues no se pueden desconocer los múltiples derechos que implica la posesión de tal documento como instrumento idóneo que identifica a las personas y que permite el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, asegurando su participación como ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia conforme con el artículo 99 de la Carta Constitucional.

Pues bien, la razón por la cual se niega la expedición del mencionado documento radica en el error en la base de datos de la Registraduría de Estado Civil, según el cual se reportaba el cupo número perteneciente a ISIDRO FORERO dado de baja por su supuesto fallecimiento, yerro que fue corregido en las múltiples bases de datos de la entidad, según Resolución No. 1467 del corriente año. Empero, el actor advierte que contrario a lo informado tanto al juez de tutela a quo como a él, aún se reporta dicha inexactitud en la Registraduría Municipal del Líbano, afirmación que no fue desvirtuada a pesar de requerírsele a la mencionada dependencia información al respecto, concluyéndose entonces que a pesar de la citada resolución, se continúa con el quebrantamiento a los derechos fundamentales del actor.

Desconoce la Corte las razones por la cuales no ha sido procesada la orden de reactivación de cupo numérico 2.328.875 expedido a nombre de ISIDRO FORERO, empero es claro que por algún motivo, ajeno al accionante, se le está desconociendo su derecho que tiene a poseer el documento idóneo de identificación conllevando ello serias consecuencias para el ejercicio de otros derechos como ciudadano. De lo anterior se concluye que efectivamente se han vulnerado los derechos del libelista, porque de manera injustificada no se ha realizado el trámite pertinente para la expedición de la nueva cédula de ciudadanía -a pesar del reclamo constante del mismo-lo cual le impide el desarrollo de actividades propias de tal calidad, como por ejemplo la realización de actos jurídicos para los cuales la presentación de la cédula de ciudadanía resulta indispensable o la posibilidad de asistir a las urnas como un ejercicio de la democracia, siendo claro que la carencia del documento referido afecta de manera directa el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadano. En consecuencia, se amparan los derechos fundamentales del actor, ordenándose a la Registraduría del Estado Civil que, en un término no superior a 30 días, a partir de la notificación de esta providencia expida la cédula de ciudadanía a ISIDRO FORERO y corrija todas las base de datos a su cargo en las que se reporte el error denunciado por esta vía tutelar.

Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo objeto de impugnación, para en su lugar conceder la tutela invocada a por el Personero Municipal del Líbano a favor de ISIDRO FORERO. SEGUNDO.- SE ORDENA a la Registraduría del Estado Civil que en un término no superior a 30 días, a partir de la notificación de esta providencia, expida la cédula de ciudadanía a ISIDRO FORERO, y corrija todas las bases de datos a su cargo en las que se reporte el error denunciado por esta vía tutelar.

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 remitiendo copia íntegra del fallo. CUARTO.- REMÍTASE el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 9