CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada ponente ATL196-2013 Radicado No. 43199 Acta n° 17 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013). Correspondería a esta Sala resolver la impugnación interpuesta por el JUEZ SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN contra el fallo de 1° de abril de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en el trámite de la tutela que le promovió JUAN FELIPE MOLINA ÁLVAREZ, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración y notificación del contradictorio, que invalida lo actuado.
Ello es así, pues a través de esta vía Molina Álvarez pidió el amparo de su derecho fundamental al trabajo, y para ello, solicitó ordenar al Juzgado accionado entregarle “ sin condicionamiento ni restricción alguna el título judicial contentivo de las costas procesales liquidadas en el proceso ”. Entre los hechos que expuso que Samuel de Jesús Rojas Ocampo le confirió poder para demandar ordinariamente al Instituto de Seguros Sociales para obtener los incrementos pensionales previstos en el Acuerdo 049 de 1990; que el 17 de enero de 2009 falleció su representado; en sentencia del 31 de julio de 2009, el Juzgado Sexto Laboral Adjunto del Circuito de Medellín accedió a lo pedido, lo cual confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 23 de abril de 2010; que en virtud de la expresa facultad para recibir conferida por el demandante, solicitó al Juzgado la entrega del título judicial, pero éste se negó por considerar que “ ni en la sentencia, ni en la liquidación de costas, ni en la constancia de consignación, se indica que las agencias en derecho serían para el abogado.
Entonces pretendiendo el solicitante que esta Juez cambie el destinatario del pago hecho por el ISS, librando orden de pago en su favor, es menester del titular del crédito, el demandante, AUTORICE A ESTA JUEZ A PAGAR LO CONSIGNADO A SU APODERADO, O QUE DÉ A ÉSTE PODER AUTORIZÁNDOLO PARA COBRAR EL TÍTULO JUDICIAL ” (fls. 1 a 6). La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por auto del 12 de marzo de 2013, asumió conocimiento, dispuso notificar al despacho judicial accionado y vinculó al Instituto de Seguros Sociales y a Colpensiones S.A. para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa (fl. 35); no obstante, aunque el a quo remitió los oficios correspondientes para notificar a las partes (fls. 36 a 39), no lo hizo con los sucesores procesales del causante Samuel de Jesús Rojas Ocampo, especialmente con su cónyuge, de modo que el 1° de abril de 2013 emitió fallo en el que amparó los derechos fundamentales del accionante, y ordenó al Juzgado Sexto “ proceder de forma inmediata a la entrega del título judicial (…) al señor JUAN FELIPE MOLINA ÁLVAREZ, quien detenta la facultad legal de recibir ” (fls. 45 a 51), sin percatarse de la omisión que se advierte.
Cabe reiterar que la sumariedad de esta acción y su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de modo que si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Por lo anterior se hace necesario invalidar todas las actuaciones surtidas a partir del proveído de 12 de marzo de 2013, inclusive, para que el Tribunal de primera instancia notifique adecuadamente la presente acción a todas las partes interesadas, tal como se destacó. Se dejan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de marzo de 2013, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga las actuaciones observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
TERCERO. - Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE