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T-43183(31-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43183 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL1915-2013 Radicación No. 43183 Acta No. 50 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el CONSORCIO FOPEP 2012 contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Mocoa el 21 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró Cecilia Pérez Lozano contra el Instituto de Seguros Sociales, Colpensiones, Fiduciaria Bancolobia S.A. Sociedad Fiduciaria, La Previsora S.A., Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, el Instituto de Seguro Social Seccional Cauca y contra la aquí accionante.

I.

ANTECEDENTES El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció a la señora Cecilia Pérez Lozano pensión vitalicia de jubilación mediante Resolución N ° 0945 del 5 de junio de 2012, por haber trabajado por más de 20 años en Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el cargo de Auxiliar Administrativo de la Dirección Territorial Nariño, la cual según comunicación del Jefe del Departamento de Pensiones del ISS Seccional Cauca, sería cancelada en el mes de agosto de 2012.

Que como no la incluyeron en la nómina ni le pagaron las mesadas respectivas, presentó “formulario de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias” en la Oficina de Colpensiones de Mocoa, quien manifestó que “consultada la nómina de pensionados” no se encontró en la “ base de datos como pensionada”. Que desde la fecha en que se le reconoció el derecho pensional, transcurrieron más de nueve (9) meses sin que las entidades demandadas ISS, Colpensiones y Fopep le hayan pagado “los dineros ordenados”.

Que como las accionadas le vulneraron su derecho fundamental al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y a la igualdad por ser una persona de la “ tercera edad, de debilidad manifiesta” y “ madre cabeza de familia”, solicitó que “se les ordene, en el plazo de 48 horas se dignen a cumplir lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0945 del 05 de junio de 2012”, se incluya en la nómina de pensionados, y se le paguen sus mesadas atrasadas “desde el 1° de enero de 2011(…) hasta lo recorrido del presente año 2013”.

II. TRÁMITE Mediante proveído del 11 de marzo de 2013, el Tribunal accionado avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó notificar a la parte actora y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. Dentro del término del traslado, el Gerente General de Colpensiones manifestó que “la Gerencia Nacional de Defensa judicial remitió el caso de la accionante a la Gerencia Nacional de Reconocimiento para dar respuesta de fondo a la solicitud”, y solicitó que se le de un plazo de dos (2) meses para hacerlo.

Por su parte, el Gerente General del Consorcio Fopep 2012 afirmó que dentro de sus funciones no se encuentra el reconocimiento ni el pago de las pensiones a cargo del Instituto de Seguros Sociales. El Representante Legal de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior Fiducoldex, se acogió a lo dicho por el Gerente General del Fopep, y solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela.

A su turno, el Representante Legal del Instituto de Seguros Sociales Seccional Putumayo, expuso que era incompetente para emitir respuesta sobre la solicitud de la inclusión en nómina, ya que “desde el 04-10-2012 el ISS Seccional Putumayo hizo entrega efectiva del expediente de la accionante” a Colpensiones. III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Mocoa mediante sentencia del 21 de marzo de 2013 concedió el amparo invocado al considerar que Colpensiones le había vulnerado el derecho a la seguridad social a la señora Cecilia Pérez Lozano “ante la falta de inclusión en nómina luego de 8 meses de haber sido reconocida su pensión, situación de la que se le enteró por parte del ISS en liquidación y por la accionante, quien en dos oportunidades le hizo saber la omisión”, y le ordenó al Consorcio Fopep 2012 pagar las mesadas pensionales adeudadas.

IV. LA IMPUGNACIÓN El Consorcio Fopep 2012 en su escrito de impugnación manifestó que “no interviene en el proceso de pago de las mesadas pensionales reconocidas por el Seguro Social cuyas funciones fueron asumidas por Colpensiones”, entidad que también tiene por objeto el pago de la nómina de pensionados como administrador del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el presente caso el Tribunal Superior de Mocoa, mediante sentencia del 21 de marzo de 2013, concedió el amparo invocado y condenó al accionante a “pagar las mesadas pensionales adeudadas a partir de (…) diciembre de 2012 hasta la fecha del pago efectivo, esta última que deberá, recibida la orden, efectuar el pago de manera inmediata”.

El Consorcio Fopep 2012 solicita que se revoque el fallo proferido por el Tribunal Superior de Mocoa mediante sentencia del 21 de marzo de 2013, al considerar que “es el administrador fiduciario del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, encargado exclusivamente de efectuar el pago de las mesadas conforme es reportado por los respectivos fondos o cajas insolventes del nivel nacional”, mientras que el Instituto de Seguros Sociales es el administrador del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, por lo que son “dos entidades completamente distintas”.

Así las cosas, si bien el Tribunal accionado manifestó que Colpensiones le había vulnerado el derecho a la seguridad social a la señora Cecilia Pérez Lozano, “ante la falta de inclusión en la nómina luego de 8 meses de habérsele reconocido su pensión”, por lo cual el Consorcio Fopep 2012 debía pagarle las mesadas causadas, lo cierto es que el peticionario no es quien debe asumir tal responsabilidad, ya que el numeral segundo del artículo tercero del Decreto 2011 del 28 de septiembre de 2012, por medio del cual se determinó y reglamentó la entrada en operación de Colpensiones, estableció que es esta entidad la encargada de “pagar la nómina de pensionados que tenía a cargo el Instituto de Seguros Sociales – ISS- como administrador del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida”.

Asimismo, esta Sala observó, una vez consultada la página web del Fopep 2012, que dentro de las entidades del orden nacional que a la fecha han sido sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional cuyo administrador es dicho consorcio, no se encuentra Colpensiones. Por todo lo anterior, se revocará parcialmente el fallo impugnado en el sentido de liberar al Consorcio Fopep 2012 del pago de las mesadas pensionales adeudadas a la señora Cecilia Pérez Lozano por los motivos anteriormente expuestos, para en su lugar ordenar a Colpensiones, que además de incluirla en la nómina de pensionados, le pague dichas mesadas adeudadas en los mismos términos ordenados por el Tribunal Superior de Mocoa en proveído del 21 de marzo de 2013.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Tribunal Superior de Mocoa el 21 de marzo de 2013, en el sentido de liberar al Consorcio Fopep 2012 del pago de las mesadas pensionales adeudadas a la señora Cecilia Pérez Lozano; en consecuencia ordenar a Colpensiones, que además de incluirla en la nómina de pensionados, le pague dichas mesadas en los términos ordenados por el Tribunal accionado.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2