SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4318 Acta 36 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, primero (1º) de octubre de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 23 de agosto de 1999 por el Tribunal de Ibagué. � I.
ANTECEDENTES Para que se ordenara a la Gobernación del Departamento del Tolima, a la Secretaría de Salud Departamental y al Hospital San Juan de Dios trasladarla al Hospital Federico Lleras Acosta o a otro centro hospitalario en la ciudad de Ibagué, Olga Lucía Arias Martínez ejercitó contra ellos la acción de tutela, aduciendo que su vida se encontraba en peligro en razón de haber sido amenazada por las que denomina "Autodefensas del Magdalena Medio".
El Tribunal negó la tutela arguyendo que ni el Gobernador ni el Secretario de Salud del Departamento del Tolima, como tampoco el gerente del hospital en donde trabaja Olga Lucía Arias Martínez, "han realizado acto alguno que vulnere o amenace los derechos a la vida o al trabajo de la petente" (folio 87) y, además, porque "la existencia de las amenazas en el caso sub examine están(sic) sustentadas(sic) en la sola manifestación de la petente" (ibídem).
La solicitante de la tutela impugnó el fallo alegando que no compartía "los fundamentos de la providencia" (folio 92). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aun cuando el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el trámite de la acción de tutela no está sujeto a formalidades, el artículo 22 del mismo sí le impone al juez el deber de formar su convencimiento "respecto de la situación litigiosa" fundándose en pruebas, aun cuando no sea necesario practicar las que hayan sido solicitadas, por lo que se confirmará el fallo que no concedió el amparo constitucional reclamado por no existir algún elemento de juicio, diferente al propio dicho de Olga Lucía Arias Martínez, que permita tener por cierta su afirmación de que su vida corre peligro.
Por lo demás, también es incontestable la consideración del Tribunal de no haber realizado los funcionarios contra los que se dirige la tutela acto alguno que vulnere o amenace los derechos a la vida o al trabajo de la Arias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.
CONFIRMAR la sentencia dictada el 23 de agosto de 1999 por el Tribunal de Ibagué. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 4318 �página \* arábico�1�