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T-43149(22-05-13) CC-TPCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Radicación 43149 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL1657-2013 Radicación No. 43149 Acta No. Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación interpuesta por MELANIA VALOIS LOZANO, contra el fallo proferido por La Sala de Casación Civil de esta Corporación el 11 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ. I.

ANTECEDENTES Ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la señora MELANIA VALOIS LOZANO promovió acción de tutela contra la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, para que fuera protegido en sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, “ al extraviar el poder judicial otorgado a mi apoderado sustituto, y en consecuencia proferir sentencia de segunda instancia, sin tener en cuenta nuestros alegatos relacionados con la apelación de la sentencia de primera instancia del 14 de junio 2012; inadmitir el recurso de casación instaurado en contra de la sentencia de segunda instancia del 13 diciembre 2012 e inadmitir la reposición y queja, en contra de la decisión que negó la casación” en el juicio ordinario de pertenencia que promovió frente a Álvaro Evid Zora García y otros.

Solicitó que se dejara sin efectos la sentencia de fecha 13 diciembre 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Sala Única, en segunda instancia dentro del proceso radicado 2005-0313. Afirmó en respaldo de su pretensión que el día 21 de octubre de 2011, su apoderado principal Jackson Sadith Martinez sustituyó el poder que lo facultaba para ejercer la representación de sus derechos en el proceso ordinario de declaración de pertenencia con acumulación de reivindicación al abogado Leyson Manuel Mosquera Ramos.

Que el 14 de junio 2012, el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó dictó sentencia sobre las pretensiones de la demanda de pertenencia, la que fue revocada en apelación por el Tribunal, Corporación que expresó que no atendía los alegatos presentados por la parte accionante, pues no encontró en el expediente el poder de sustitución al que atrás se hizo referencia. II.

TRÁMITE La Sala de Casación Civil de esta Corporación, en auto del 1 de abril de 2013, avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar los despachos judiciales accionados y enterar a las partes e intervinientes involucrados en el asunto cuestionado, para que hicieran uso del derecho de defensa. Dentro del término de traslado, el Juzgado allegó copia de la actuación surtida.

El Magistrado que conoció de la apelación en el Tribunal, manifestó que en la sentencia que es objeto de la presente acción de tutela, se plasmaron todas y cada una de las consideraciones fácticas y jurídicas de la decisión revocatoria de la sentencia No. 0091 del 14 de junio de 2012, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, y resaltó que no incurrió en violación alguna de los derechos fundamentales de la promotora del amparo.

III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Civil, mediante sentencia del 11 de abril de 2013, concedió parcialmente la tutela, al considerar que “ciertamente la certificación expedida por el juez a quo, allegada al presente trámite, en la que se dice que el memorial a que se viene haciendo referencia se hallaba refundido, corrobora la necesidad de que el tribunal, antes de proceder como lo hizo, hubiese inquirido por la ubicación del mismo, esto es, cuando el recurrente allegó la copia”.

Por último, puso de presente que para salvaguardar las garantías invocadas, se concedía el amparo invocado únicamente para que el Tribunal dejara sin efecto la providencia del 21 febrero 2012, y en su defecto profiera la decisión que corresponda sobre el recurso de reposición y en subsidio el de queja formulado contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado a quien se le sustiuyó el poder.

IV. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la anterior decisión, reiteró lo manifestado en la demanda de tutela y agregó que la impugnación es parcial, sólo en cuanto la Sala de Casación Civil, decidió negar la acción de tutela en relación con la pretensión de dejar sin efecto la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Quibdó, quien estimó improcedente esa aspiración, ya que el abogado sustituto, al instaurar directamente el recurso de casación, convalidó el pronunciamiento de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal, consideración de la cual discrepa por cuanto no convalidó la omisión del juez de la alzada.

Igualmente expresó su inconformidad a través de apoderado judicial el interesado Álvaro Evid Zora García, manifestando que no fueron tenidas en cuenta sus consideraciones, pese a que fueron enviadas y recibidas el día 3 abril 2013; que la acción de tutela en principio no procede contra providencias judiciales, puesto que la accionante siempre estuvo atenta al normal desarrollo del proceso, y conoció de cada una de las actuaciones que se surtieron dentro del mismo, razón que considera mas que suficiente para despachar desfavorablemente la protección de los derechos invocados por la actora.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez revisada la documental que obra en el interior del expediente contentivo de esta acción de tutela, advierte esta Sala de la Corte que es procedente confirmar el fallo impugnado, por las siguientes razones: Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, que al juez constitucional le está vedado injerirse en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos, y mucho menos para acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto mal puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al funcionario de conocimiento.

Se observa que al dictar la sentencia de segunda instancia, el Tribunal advirtió que al revisar minuciosamente el expediente no encontró el poder especial otorgado al abogado Leyson Manuel Mosquera por parte de la demandante, salvo el escrito del apoderado principal en el que designa a dicho abogado como dependiente judicial, que no corresponde precisamente a la sustitución válida del poder que se le confirió. Esa misma omisión fue puesta de presente por el Tribunal al resolver sobre la concesión del recurso de casación, el cual declaró inadmisible justamente por cuanto el abogado que lo interpuso carecía del derecho de postulación. Solamente cuando recurrió en reposición el proveído anterior, y en subsidio solicitó la expedición de copias para recurrir en queja, fue que el abogado recurrente presentó la copia de la sustitución del poder que le había hecho el apoderado principal.

En ese orden, no podía ignorarse la advertencia inicial que hizo el Tribunal en la sentencia de segunda instancia, y que reiteró cuando resolvió sobre el recurso de casación que contra esa providencia se interpuso. Ello supone incuria del interesado, la que en manera alguna puede tratar de remediarse con el ejercicio de la acción de tutela.

Por tanto, es ajustada a derecho la decisión que profirió la Sala de Casación Civil, y que aquí, como ya se dijo, se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 4