República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 43137 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada ponente ATL185-2013 Radicado No. 43137 Acta n° 16 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013). Correspondería a esta Sala resolver la impugnación interpuesta por el JUEZ QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN contra el fallo de 9 de abril de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en el trámite de la tutela que en su contra promovió MÓNICA ARENAS CANO, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración y notificación del contradictorio, que invalida lo actuado.
Ello es así, pues a través de esta vía Mónica Arenas Cano pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso “ POR DESCONOCIMIENTO DE LAS FORMAS PROPIAS DE CADA JUICIO y FLAGRANTE VIOLACIÓN A LA LEY POR INCURSIÓN EN VÍA DE HECHO, vulnerados abierta e injustamente por parte del JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN ”, a quien solicitó ordenar “ tener por notificado personalmente por ESTADOS a la entidad demandada FACTOR GROUP COLOMBIA S.A., a partir del día 17 de septiembre de 2012, fecha en que se publicó el auto que libró mandamiento de pago en su contra ”.
Entre los hechos que expone en su escrito, se advierte que promovió proceso ordinario contra la referida sociedad por el pago de diversos conceptos de carácter laboral; que obtuvo sentencia favorable el 21 de junio de 2012, por el Juzgado accionado, y el 5 de julio del mismo año solicitó la ejecución; que se libró mandamiento de pago, que aunque se notificó por estado, el juzgador dispuso que la misma se practicara personal y posteriormente por aviso, con lo cual desbordó lo preceptuado en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 35 de la Ley 794 de 2003 (fls. 1 a 6).
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por auto del 21 de marzo de 2013, avocó conocimiento y dispuso notificar al despacho judicial accionado para ejerciera sus derechos de contradicción y defensa (fl. 39); no obstante, aunque el a quo remitió los oficios correspondientes para notificar al Juzgado y a la accionante (fls. 40 y 41), no lo hizo con la persona jurídica ejecutada, de modo que emitió fallo el 9 de abril de 2013 en el que concedió el amparo, dejó sin efecto lo actuado en el proceso ejecutivo a partir del proveído de 14 de septiembre de 2012, y ordenó la notificación del mandamiento de pago por estado, sin advertir tal irregularidad (fls. 53 a 59).
Cabe reiterar que la sumariedad de esta acción y su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de modo que si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Por lo anterior se hace necesario invalidar todas las actuaciones surtidas a partir del proveído de 21 de marzo de 2013, inclusive, para que el Tribunal de primera instancia notifique adecuadamente la presente acción a todas las partes interesadas, tal como se destacó. Se dejan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de marzo de 2013, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga las actuaciones observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
TERCERO. - Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 3