CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43133 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL1720-2013 Radicación No. 43133 Acta No. 46 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 10 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Academia Diplomática San Carlos.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que se inscribió al concurso de ingreso a la carrera diplomática y consular para el año 2014, reglamentado mediante la Resolución No. 4723 del 10 de agosto de 2010, correspondiéndole el número de identificación 1112. Que en la entrevista que presentó el 23 de enero de 2013 obtuvo el puntaje de 81 puntos a pesar de que su desempeño había sido “ similar al aspirante 1003”, a quien le fue asignada una puntuación de 96 puntos.
Que el 30 de enero de 2013 solicitó la revisión de la entrevista, toda vez que presentó “de forma diligente las pruebas de conocimiento, idiomas (..:)”; que igualmente envió “repetidos mensajes a los correos electrónicos e incluso a través del chat de la cancillería, pero no ha obtenido una repuesta satisfactoria”, por lo que no sabe “cuáles fueron los yerros cometidos en dicha prueba”.
Finalmente manifestó que como no se publicó ninguna “guía de orientación de la prueba de entrevista”, se perdió su carácter imparcial, y que recibió un trato desigual frente a los demás aspirantes porque en la lista de admitidos se cambiaron los puntajes. Por lo anteriormente expuesto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa, al debido proceso y al “acceso a cargos públicos”, por lo que solicitó que se “ordene a las accionadas valorar en debida forma la entrevista presentada y de la misma manera efectuada para los otros aspirantes (…), y que se le dé a conocer (…) la valoración que condujo a la adjudicación de dicho resultado”.
II. TRÁMITE Por auto del 21 de marzo de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento y ordenó notificar a las accionadas y vinculó a los terceros interesados. Dentro del término de traslado, la Directora de la Academia Diplomática San Carlos manifestó que el acceso a la carrera diplomática y consular se efectúa únicamente por concurso abierto y mediante convocatoria anual para la selección de aspirantes, y que tanto al accionante como a los demás participantes, se les aplicó la resolución ministerial por medio de la cual se regula dicha convocatoria.
III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 10 de abril de 2013 negó la acción constitucional al considerar que mediante Resolución N° 4723 del 2012 se convocó al concurso para la carrera diplomática y consular para el año 2014, para lo cual se estableció que todas las personas interesadas en los mismos debían cumplir todos los requisitos establecidos, y que “revisado el informativo se encuentra que el actor se inscribió y surtió cada una de las fases establecidas en la resolución antes mencionada y en ellas obtuvo un total de 76,95, por lo que no alcanzó a superar un puntaje a los 80 puntos y en consecuencia solicitó, dentro del término legal la revisión del puntaje obtenido en la entrevista”.
Así mismo, manifestó que la Academia Diplomática San Carlos le había indicado al actor “ con precisión y claridad” todo el procedimiento aplicado a la entrevista realizada a los aspirantes del concurso. IV. LA IMPUGNACIÓN El peticionario se mantuvo en las pretensiones de la tutela y agregó que “ es evidente que la Resolución N° 4723 del 2012 no menciona los criterios para la calificación de la entrevista”, y que la Academia Diplomática San Carlos no le aclaró sobre dichos criterios, por lo cual “merecía una puntuación mayor a 89 puntos”.
Concluyó que se afectó su derecho al libre desarrollo de la personalidad al considerar como inapropiada su presentación personal “por portar el cabello largo en la entrevista”, y que la protección que solicitó “tiene un carácter urgente y la jurisdicción de lo contencioso administrativo no se las proporciona en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho”.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Quien accede a la inscripción de un concurso de méritos, debe someterse a los lineamientos previamente establecidos para el desarrollo del mismo, pautas que para el caso particular fueron fijadas mediante la Resolución N° 4723 del 2012 modificada por la Resolución 7077 de 2012. Empero, pretende la accionante que se le valore “en debida forma la entrevista presentada” para el ingreso a la carrera diplomática y consular para el año 2014.
Observa la Sala que dentro de las pruebas allegadas al plenario, reposa la respuesta emitida por la Academia Diplomática San Carlos, en atención a la solicitud presentada por el accionante frente a los criterios tenidos en cuenta en la entrevista, mediante la cual manifestó que “la prueba de la entrevista de la tercera fase del concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2014 y la revisión de la misma, fue desarrollada conforme los parámetros indicados por el Consejo Académico de la Academia Diplomática, tal como lo establece la Resolución N° 4723 de 2012, modificada por la Resolución 7077 de 2012, como fueron los criterios de evaluación, así como la designación de los miembros del jurado calificador”, y que el puntaje que arrojó la entrevista realizada al señor José Armando Hernández se obtuvo conforme a la falta de presentación personal apropiada, de fluidez, de profundidad en las ideas y liderazgo en sus argumentos, y porque divagó en la claridad de los objetivos de la carrera.
Así las cosas, tal como lo concluyó el Tribunal Superior de Bogotá, las personas que se someten al concurso abierto para el acceso a la carrera diplomática y consular “están entendiendo y aceptando los parámetros que se han establecido, asintiendo con su inscripción que cumplen con los requisitos mínimos para ingresar y ser potencialmente escogido si aprueba todas las etapas constituidas”, lo que no ocurrió con el peticionario por los motivos anteriormente expuestos por la Academia Diplomática San Carlos.
Sin embargo, en el caso sub examen la presente queja constitucional no está llamada a prosperar debido a que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, por la vía de lo contencioso administrativo, toda vez que con su pretensión de que se ordene “a las accionadas valorar en debida forma la entrevista presentada” controvierte lo estipulado mediante la Resolución N° 4723 de 2012, modificada por la Resolución 7077 de 2012 por medio de la cual se establecierom “los criterios de evaluación, así como la designación de los miembros del jurado calificador.
Por lo tanto, ante la existencia de medios judiciales idóneos para controvertir las decisiones adoptadas por las entidades accionadas, la acción de tutela resulta improcedente de conformidad con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior resulta suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7