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T-43125(29-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia radicado n° 43125 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL1808-2013 Radicación N° 43125 Acta N°17 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por JENNY CAROLINA MORENO URQUIJO, como agente oficioso de su cónyuge JOSÉ NELSON GAMBA CASALLAS contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Relató la actora que su esposo prestó sus servicios como Patrullero en la Policía Nacional por aproximadamente 11años; que desde el 8 de diciembre de 2008, cuando ingresó a la Unidad Médica Materno Infantil del Sur de Bogotá “con ansiedad y depresión alterna con neurosis asociado cefalea…pensamiento suicida”, ha tenido varios episodios, los cuales describe en detalle, relacionados con el deterioro de su salud mental, de lo cual da cuenta su historia clínica con 120 eventos en los que se detallan ingresos por urgencias y controles por psiquiatría; que de acuerdo con la secuencia de dicha historia, Gamba Casallas presentó y presenta trastornos y alteraciones en su personalidad, y así lo manifiestan y corroboran sus médicos tratantes en el evento 42 “donde dejan algunas observaciones: no porte de armas, no conducción de vehículos, no turnos nocturnos”.

Aseguró que por acta de noviembre de 2010, la Junta Médico Laboral le determinó al ex patrullero una pérdida de capacidad laboral de 23.82%; que el 28 de enero de 2011, ingresó al Hospital Central con la siguiente anotación en su historia: “paciente con persistencia de síntomas afectivo, ansiosos, comportamentales y psíquicos con riesgo alto de suicidio y heteroagresión, se requiere manejo en intrahospitalario en clínica inmaculada”; que en el evento No. 120 de la Historia Clínica, referente a la cita de 12 de octubre de 2011, el galeno tratante determinó: “los síntomas tienen 7 años lo relacionan con estrés relacionado con el servicio, los síntomas son inestabilidad de ánimo con agitación e ideas de persecución descontrol de la agresión, asociado a pérdida del auto cuidado y una gran lentitud para responder, hay una marcada apatía y desinterés en todo…la esposa describe descontrol de la agresión, necesita cuidador permanente por sus cambios de conducta, manejo con estabilizadores del ánimo buscando controlar sus impulsos”.

Explicó que el 4 de enero de 2011, un médico psiquiatra del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluyó que el paciente presenta: i) síntomas de características depresivas, por lo que se recomienda continuar con controles médicos por psiquiatría ii) recurrentes ideas de muerte, suicidas y de desesperanza lo que lo hace encontrarse en una situación ‘de riesgo auto lesivo, por lo tanto esta situación se configura como grave enfermedad y requiere de un seguimiento estricto y una regularidad en la administración de los medicamentos’.

Adujo que por fallo de 19 de enero de 2011, el Tribunal Superior de Bogotá, le tuteló los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas y ordenó al Director de Sanidad de la Policía continuar prestando los servicios médicos requeridos por el tutelante, hasta tanto se restablezca o estabilice su salud ‘toda vez que la lesión se adquirió con ocasión del servicio’; que para esa data, el Juez de tutela no alcanzó a conocer la conclusión del médico psiquiatra de medicina legal; que el 19 de julio de 2012, elevó solicitud de nueva calificación de pérdida de la capacidad laboral a José Nelson Gamba Casallaz por nuevos hechos que afectan su salud, a lo que no se accedió. Afirmó que el 3 de septiembre de 2012, nuevamente el médico psiquiatra del Instituto Nacional de Medicina Legal concluyó entre otras cosas: ‘ debido a los múltiples diagnósticos realizados al paciente por su entidad prestadora de salud, a la pobre respuesta al plan terapéutico suministrado, sugiero la posibilidad de realizar pruebas neuropsicológicas de personalidad y junta médica por psiquiatría’; que en varias oportunidades, posteriores a la calificación ha sido internado en la Clínica La Paz.

Por lo expuesto, considera vulnerados a su esposo los derechos fundamentales “a la seguridad social en pensiones y salud, a la igualdad, a gozar de un bienestar tranquilo, a la familia y al mínimo vital”. Solicita ordenar a la accionada que se lleve a cabo una nueva junta de calificación, en la cual se tenga en cuenta la valoración por psiquiatría que no se ha realizado ni analizado en Junta.

Así mismo, tener en cuenta el concepto del médico de Medicina Legal, emitido el 3 de septiembre de 2012. II. TRÁMITE Y DECISION DE INSTANCIA Mediante auto de 15 de marzo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción, y dispuso notificar a la accionada para el ejercicio de su derecho de defensa.

La Dirección de Sanidad informó que Nelson Gamba definió su situación médico laboral el 3 de noviembre de 2010, tal y como consta en el Acta de Junta Médica 1402 por la novedad de retiro, en donde le fueron tenidos en cuenta conceptos médicos por las especialidades de psiquiatría y cirugía de mano, al igual que el informativo prestacional No. 078 de 2010, en el que se determinó una incapacidad permanente parcial “ No apto ”, con una disminución de capacidad laboral del 23.82%, notificada personalmente el 17 de noviembre, en donde se le hizo saber el derecho que tiene de solicitar convocatoria a Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía en caso de no estar conforme con las decisiones de la Junta Médica.

Narró que se ha venido cumpliendo con el fallo de tutela anterior en la que se ordenó continuar prestando los servicios médicos requeridos por el tutelante “tal es así que consultado el Sistema de Información de Sanidad de Policía se pudo evidenciar que el señor JOSÉ NELSON GAMBA CASALLAS asistió por la especialidad de psiquiatría el pasado 19 de marzo de 2013”.

Adujo que al ex patrullero si se le valoró en Junta Médico Laboral la patología psiquiatrita, “así mismo se hace ver que pese a tener conocimiento de las garantías del proceso médico laboral el interesado no hizo uso de su derecho a solicitar convocatoria a Tribunal Médico Laboral dentro del término establecido”. Agregó que no es viable, legalmente, volver a calificar por parte de Medicina Laboral, toda vez que como consecuencia de una Junta Médica o un Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, se genera un reconocimiento prestacional, no siendo viable volver a calificar por las mismas patologías ya calificadas al momento del retiro, aunado a que pueden existir enfermedades o lesiones posteriores al retiro, que no son susceptibles de ser valoradas por no haber sido adquiridas durante la prestación del servicio policial.

Por fallo de 22 de marzo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tuteló el derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad personal de José Nelson Gamba Casallas, y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que en el término de 5 días contados a partir de la notificación de la decisión, le realice un nuevo examen médico que determine su actual estado de salud física y mental, con valoración de por psiquiatría, y las afecciones que padece, con el fin de recalificar la pérdida de su capacidad laboral.

La Dirección de Sanidad impugnó la sentencia para lo cual ratificó sus argumentos de defensa y adicionó: “la misma administración de justicia Desconoce que con ocasión a dicha nueva valoración se genera un nuevo reconocimiento en el patrimonio económico institucional y del estado (sic), consecuencia esta que el despacho no tuvo en cuenta al momento del fallo…por lo que desde ya se solicita que se tenga en cuenta este aspecto y se deje en claro que el objetivo de la nueva valoración no ofrece beneficios económicos al accionante quien por vía de tutela obligaría a una nueva entidad del estado (sic) a incrementar en forma injustificada el patrimonio de una persona” III.

CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado por la Constitución de 1991, para la protección de los derechos fundamentales de los asociados, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares. En lo que al derecho a la salud se refiere, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, por sí solo, es fundamental, sin necesidad de elevarlo a tal status por simple conexidad, como ocurría en el pasado, frente a la vida o la dignidad humana, lo que implicaba que la salud, al ser un derecho de carácter prestacional que carecía de autonomía, derivaba su protección por vía de tutela del vínculo inseparable con el derecho a la vida, entendida ésta como el conjunto de condiciones mínimas que requiere el ser humano para poder llevar una existencia con dignidad y justicia. (T-760 de 2008).

A pesar de lo anterior, en el caso que se analiza, de la documental aportada, y del relato de la accionante, que como agente oficioso actúa en nombre de José Nelson Gamba, se advierte con claridad que, incluso, la vida del ex agente corre peligro, dada su patología psiquiatrita que ha sido documentada como desinterés por la vida y pensamiento suicida, entre muchos otros eventos.

En estas condiciones, la vía seleccionada se torna apta para dilucidar la problemática expuesta. Lo que en el sub lite se busca es la práctica de una nueva Junta de Calificación en la cual se tenga en cuenta la valoración por psiquiatría y los conceptos médicos de los especialistas del Instituto Nacional de Medicina Legal recientemente emitidos, y que dan cuenta de un empeoramiento progresivo de la enfermedad mental de Gamba Casallas.

Lo primero que debe destacarse es que desde la perspectiva de respeto a los derechos de estirpe fundamental, a la practica de una nueva valoración de quien prestó sus servicios a la Policía Nacional, para establecer el grado de pérdida de capacidad laboral por una enfermedad adquirida en la Institución, no puede anteponerse un argumento de oposición como el expuesto por la accionada, consistente en que ya una vez se le valoró y así su situación quedó definida, porque, además, se le canceló una indemnización por su discapacidad, pues ello desconoce una realidad, en perjuicio del agenciado, que se desprende de los informes médicos que concluyen un grave padecimiento mental con 7 años de evolución. El tema que ahora se ventila ha sido abordado en sede constitucional y se han marcado derroteros que de observarse, abren paso a una nueva valoración médica y que imponen al Juez de tutela evaluar con detalle cada caso en particular.

En lo que toca con el derecho de los miembros de las Fuerzas Militares a obtener una nueva valoración médica, la Corte Constitucional “ ha señalado, que tratándose de estas solicitudes, las autoridades militares se encuentran obligadas a realizar, de manera exhaustiva, todos los exámenes y evaluaciones médicas que se requieran para establecer, con la máxima precisión posible, si la dolencia que el soldado dice padecer existe verdaderamente y cuál es su magnitud ”.

(Sentencias T-393 de 1999, T-762 de 1998, T-493 de 2004). A lo anterior se suma que, en el fallo T-140 de 2008, se reglamentaron los presupuestos para cumplir con la anterior obligación, la cual se extendió tanto para los militares en servicio como para el personal retirado sin derecho a pensión. En la referida providencia, se agregó que “gozan de amparo constitucional, aquellas patologías de desarrollo incierto y progresivo o recurrente, de carácter eventual, en cuanto que pueden ocurrir o no y no pueden anticiparse con certeza, que no fueron valoradas al momento de clasificar las lesiones y secuelas, valorar la disminución de la capacidad laboral para el servicio y fijar los correspondientes índices para fines de indemnizaciones y por tanto no han sido objeto de protección.”, Además, se reconoció que “ las consecuencias en la salud de ciudadanos militares y policías, derivadas de hechos acaecidos en ejercicio de su función de seguridad y control del orden público, deben valorarse como graves.

Y, la mayoría de ellas, sobre todo las que derivan de combates o situaciones de carácter bélico, tienen la potencialidad de mostrar sus verdaderos efectos, con el transcurso del tiempo. No en vano este tipo de secuelas surgidas de hechos violentos se tratan como problemas de salud surgidos de eventos traumáticos ”. En virtud de lo memorado, la jurisprudencia en cita estableció la procedencia de una nueva valoración médica siempre que: “ (i) exista una conexión objetiva entre el examen solicitado y una condición patológica atribuible al servicio;

(ii) que dicha condición recaiga sobre una patología susceptible de evolucionar progresivamente; y (iii) que la misma se refiera a un nuevo desarrollo no previsto en el momento del retiro ”. (Sentencia T-493 de 2004). Vistas así las cosas, de los anexos adosados a la petición de resguardo se concluye que en este caso están presentes las condiciones que la jurisprudencia en cita ha definido para la procedencia de la tutela en asuntos como el presente.

En efecto, si bien en la evaluación psiquiátrica inicialmente practicada a José Nelson se estableció que el paciente presentaba síntomas de discontrol de impulsos y depresión por dificultades de tipo laboral y legal, y se describió el cuadro que presentaba como fluctuaciones del estado de ánimo, con síntomas “ aparición sicótica ” de 8 meses, lo cierto es que, de acuerdo a los eventos que se ilustran en la historia clínica, la afección se ha agudizado ostensiblemente, situación que lo tiene en tratamiento permanente y lo ha llevado a largos períodos de hospitalización en clínicas para enfermos mentales, circunstancias éstas que justifican la practica de un nuevo examen médico con el fin de recalificar su pérdida de capacidad laboral.

Por lo anterior, y sin ser necesarias consideraciones adicionales, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- SE CONFIRMA el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela instaurada por JENNY CAROLINA MORENO URQUIJO, como agente oficioso de su cónyuge JOSÉ NELSON GAMBA CASALLAS contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el Decreto 2591/1991 Art. 30. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 12