CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43113 Jorge Humberto Gartner López. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43113 Jorge Humberto Gartner López. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.211.
Bogotá, D. C., julio nueve (9) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Jorge Humberto Gartner López en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Salas Administrativa del Consejo Superior del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional Disciplinaria de la Judicatura de Risaralda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano atrás referenciado acude directamente al juez de tutela para que, previo los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales, entre otros, al debido proceso, igualdad, trabajo y dignidad humana, los cuales considera están siendo vulnerados por las entidades referencias. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por Jorge Humberto Gartner López, la dirige entre otras entidades, contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que bueno es precisar no ejerce funciones jurisdiccionales así haga parte de la Rama Judicial, máxime si se tiene en cuenta que el artículo 85 de la ley 270 de 1996 le atribuye exclusivamente funciones administrativas. 4.
En tal supuesto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura resulta ser autoridad pública del orden nacional, por lo cual la Corte Suprema de Justicia no es su superior funcional y no tiene la competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 1°, del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”. 5.
Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por ser la sede y especialidad que escogió Jorge Humberto Gartner López, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Jorge Humberto Gartner López.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5