Micelio
T-43107 (29-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 43107 A/. WILLIAM RAMIREZ MONSALVE Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 43107 A/. WILLIAM RAMIREZ MONSALVE Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 231 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009) VISTOS Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 19 de mayo de 2009 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual denegó por improcedente la tutela impetrada por WILLIAM RAMIREZ MONSALVE, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, trámite al cual se vinculó de manera oficiosa al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín y la Gobernación de Antioquia.

I.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 1. Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín promovió WILLIAM RAMIREZ MONSALVE proceso de fuero sindical (acción de reintegro) contra la Gobernación de Antioquia, por cuanto el 30 de junio de 2006 la empresa demandada dio por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral, perteneciendo el actor a la junta directiva de SINTRADEPARTAMENTO en el cargo de tercer vocal. 2.

Ese trámite culminó con sentencia de primera instancia del 22 de octubre de 2008 en la que se condenó a la demandada a reintegrar al actor al cargo en que se desempeñaba o a otro igual o equivalente y a pagarle los salarios y prestaciones sociales tanto legales como extralegales, dejados de percibir durante la desvinculación, a título de indemnización de perjuicios. 3.

La providencia fue objeto de apelación por la Gobernación de Antioquia, siendo desatada la alzada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín mediante decisión del 20 de febrero de 2009, revocando la sentencia de primera instancia para en su lugar absolver a la parte demandada de las súplicas impetradas. 4. Insatisfecho WILLIAM RAMIREZ MONSALVE con la determinación adoptada y en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical y trabajo invocó acción de tutela con la pretensión que se deje sin efecto la sentencia de segundo grado y así cobre firmeza la de primera instancia; y de manera subsidiaria solicitó se ordene emitir un pronunciamiento de reemplazo que se ajuste a derecho.

Lo anterior, al considerar que el juez colegiado desconoció la naturaleza de la acción de reintegro, que no es otra que establecer si el demandante gozaba de la condición de sindicalista y el cumplimiento de los requisitos legales para su despido sin que hubiera lugar a estudiar la imposibilidad de la parte condenada para cumplir con la obligación de reintegro –fundamento éste de la revocatoria- por cuanto ello sería objeto de una actuación posterior en donde se ventile dicha circunstancia, razón por la cual arguyó que el fallador se extralimitó en sus funciones e incurrió en una vía de hecho.

II. EL FALLO IMPUGNADO La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Laboral declaró la improcedencia del amparo al discurrir que la pretensión del actor es plantear ante el juez de tutela una visión diferente de la que jurídica y fácticamente se formó el colegiado, sin que sea apreciable en forma ostensible y manifiesta la distorsión legal y aberrante de precepto alguno o la arbitrariedad, el capricho, descuido o negligencia en el manejo de la prueba que realizó el atacado.

Agregó que esa Sala ha considerado que no procede el reintegro en el sector público cuando obra la desaparición o supresión del cargo, o por haberse liquidado la entidad a la cual se prestaban los servicios, pues para el cumplimiento de una obligación es necesaria su posibilidad física y jurídica, pues de no ser así lo procedente es la indemnización sustitutiva del reintegro, como lo señaló el Tribunal en su proveído; de allí que ante el ejercicio razonable de la facultad legal de interpretación jurisdiccional y aplicación del derecho, no resulta procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales.

III. DEL RECURSO INTERPUESTO El actor insistiendo en sus pretensiones impugnó el fallo de primera instancia, aduciendo que dicha decisión avaló la vía de hecho atacada, desconociendo igualmente las diferencias entre un proceso especial de fuero sindical (acción de reintegro) y un ordinario laboral, donde los objetos de los mismos marcan la pauta para el debate probatorio y el ejercicio de defensa de sus derechos.

De allí que el sentenciador accionado haya pretermitido la comprobación de los elementos estructurantes del proceso demandado, los cuales no eran otros que la comprobación del fuero sindical y la existencia de autorización previa para la desvinculación laboral de un aforado. IV. CONSIDERACIONES Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 006 del 12 de diciembre de 2002 en un claro acatamiento del principio de la doble instancia. El fallo impugnado ha de ser confirmado por cuanto el mismo se ajusta plenamente al criterio que en sede de tutela la Sala ha venido manteniendo frente a decisiones judiciales.

En el presente caso, sin lugar a dudas se advierte que la acción de tutela está dirigida a atacar una decisión judicial adoptada por un funcionario competente con total apego a la normatividad, lo que al rompe deslegitima la concurrencia de una vía de hecho, como bien lo anotó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; circunstancia bajo la cual impedido se encuentra el juez constitucional para invadir una comptencia que le resulta ajena.

Luego, no resulta válido acudir al mecanismo excepcional de amparo para atacar decisiones judiciales que han hecho tránsito a cosa juzgada y dentro de procesos en los que no se advierte un ostensible desconocimiento de la normatividad por arbitrariedad o simple capricho del juzgador. Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el fallo de primera instancia, estudió las circunstancias alegadas por el libelista y encontró ajustado a la normatividad vigente la decisión adoptada por la Sala del Tribunal Superior que revocó la de su inferior funcional, por lo que ninguna vía de hecho comportó tal actividad.

Entonces, la propuesta de ataque por este motivo carece de fundamento, como que no está legitimado el actor para convertir la acción de tutela en una tercera instancia al resultarle adverso el fallo del Tribunal Superior, Sala Laboral de Medellín, pretendiendo ahora presentar su punto de vista sobre la procedencia o no de la pretensión de reintegro.

Se insiste, de la reseña contentiva de las pretensiones tutelares emerge con toda claridad la abierta impertinencia del amparo pretendido como acaba de anunciarse y como lo declaró la Sala de Casación Laboral como juez de tutela en primera instancia, tomando en cuenta la ya constante y reiterada posición de la Sala de acuerdo con la cual se sabe que, en general, la tutela no resulta procedente cuando se promueve contra decisiones judiciales toda vez que ella surge inadmisible, salvo la concurrencia de una vía de hecho -la que se descarta de entrada- arrebatando así la competencia del funcionario encargado quien prevalido de un razonamiento juicioso y ponderado adelantó y falló en debida forma la actuación laboral.

Así las cosas, se impone confirmación integral del fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- Confirmar integralmente el fallo recurrido. Segundo.-

NOTIFÍQUESE de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 9