Micelio
T-43093(22-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43093 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL186-2013 Radicación n° 43093 Acta No. 16 Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013) Correspondería a esta Sala resolver la impugnación interpuesta por la COMERCIALIZADORA LOGÍSTICA INTEGRAL S.A. –CLI S.A.-, contra el fallo de 26 de febrero de 2013 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de tutela que promovió contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.

Ello es así, porque la sociedad accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso por considerar que el auto 0193 de 4 de diciembre de 2012, que profirió la Contraloría General de la República dentro del proceso de responsabilidad fiscal que se tramitó en su contra, se “ constituye una vía de hecho por defecto fáctico ”, por lo que pidió que, como mecanismo transitorio, “ SE SUSPENDA la aplicación de los efectos del acto administrativo atacado, y en su lugar se ORDENE que la corrección se haga teniendo en cuenta el AUTO DE CIERRE Y ARCHIVO SAD96125, proferido por el GRUPO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE IMPUESTOS Y RENTAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, calendada a 24 de abril de 2012 ” y que “ se ORDENE que los efectos de la presente tutela se extiendan hasta tanto se emita fallo definitivo por la jurisdicción administrativa en contra de los fallos de primera y segunda instancia, de los cuales hace parte el auto accionado ” (fls. 1 a 30 Cuaderno Principal).

Entre los hechos que expuso en su escrito de tutela, se advierte que la Contraloría, por auto del 14 de diciembre de 2011, le imputó responsabilidad fiscal por haber incurrido en una sobre promoción del producto “ por encima de los niveles eficientes y de referencia para esta industria licorera y que se discrimina en impuestos y tributos no reclamados a favor del Departamento del Valle del Cauca por valor de treinta y un mil novecientos cuarenta y nueve millones de pesos (…) e ingresos dejados de percibir por parte de la IVL en veintisiete mil ochocientos setenta y nueve millones de pesos ”; que en sentencia 001 del 20 de febrero de 2012, la que se confirmó en segunda instancia, se determinó que en la contratación que celebró con la Industria de Licores del Valle “ no existió moralidad administrativa y por ende se tipifica un actuar doloso constitutivo de responsabilidad fiscal ” en cabeza de sus socios por valor de $39.643.486.000.oo.

Advirtió que promovió ante el Tribunal Administrativo de “ Cundinamarca ” acción de nulidad y restablecimiento del derecho “ [c]ontra los actos administrativos que contiene los fallos de primera y segunda instancia ” dictados dentro del proceso de responsabilidad fiscal. Por auto del 13 de febrero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali asumió el conocimiento, dispuso notificar al ente accionado y vincular al Departamento del Valle del Cauca, a la Industria de Licores del Valle (fls. 1 a 3 Cuaderno No. 2), y por auto del 21 del mismo mes y año, ordenó vincular, además a Juan Carlos Abadia Ocampo, Doney Ospina Medina, Ruth Sofía Triviño Lopera, Paula Andrea Martínez Vélez, Juan Pablo Muñoz, Reimundo Tello Benítez, Roberto Villamizar, Juan Carlos Rizzeto Luces, Luis Telmo Rojas Perea, Luis Alfredo García, Héctor Fabio Useche de la Cruz, Ezequiel Lenis Ramírez, Luis Humberto Castillón, Edgar Salazar Rivera, Edgar Doronsoro Tenorio, Agropecuaria Los Robles S.A., Encargo Logística Integral S.A., Salazar Transportes Unidos S.A., La Previsora S.A., Segurexpo Seguros de Crédito y Cumplimiento, Bancoldex – Grupo CESCE y a la Procuraduría General de la Nación (fls. 96 y 97), para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Y en sentencia del 26 de febrero de 2013 negó el amparo sin advertir su falta de competencia para decidir la queja constitucional según lo previsto en el aparte inicial del numeral 2° del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que dispone: “ Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o Corporación Judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.

Efectivamente, como de la lectura de la acción de tutela se desprende que la accionante demandó ante el Tribunal Administrativo del Valle las decisiones que la Contraloría General de la República tomó en el proceso de responsabilidad fiscal que adelantó en su contra, para que en el marco de esa especialidad se estableciera su legalidad, debe ser ante esa jurisdicción que se tramite la presente acción, tal como lo refiere la norma transcrita, puesto que las decisiones adoptadas por aquel Juez Plural se encuentran involucradas.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 13 de febrero de 2013 inclusive, para que se rehaga el trámite, y en ese sentido se reparta el expediente, con observancia de las reglas de reparto correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida, a partir del auto de 13 de febrero de 2013, inclusive. SEGUNDO.- Remitir las diligencias al Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en la presente providencia.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5