CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.43085 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1736-2013 Radicación No. 43085 Acta No. 16 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 2 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que Vianey Yara Vela promovió contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMGESA S.A. ESP.
ANTECEDENTES La señora Vianey Yara Vela instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por la el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMGESA S.A. ESP. Señaló que mediante Resolución No. 899 del 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le otorgó a EMGESA S.A. ESP “la licencia ambiental para adelantar el proyecto hidroeléctrico El Quimbo a desarrollarse en los Municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol y Tesalia en el Departamento del Huila”; que la concesión de la licencia le impuso a dicha sociedad “una serie de obligaciones preventivas de mitigación, corrección o compensación para con la población vulnerable y afectada a raíz de su ubicación”; que dentro de la población afectada existen subgrupos que resultan ser beneficiarios “ de una serie de proyectos de compensación”, entre los cuales se encuentran “arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros (volqueteros), partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanos y pisciculturas”; que EMGESA S.A. ESP desconoció el gremio de los Ebanistas de Gigante Huila, del que hace parte y que, al igual que los señalados, se ha visto perjudicado; que con ocasión de la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo, se le han ocasionado múltiples trastornos en su oficio y actividad (ebanista), dado que las únicas fuentes de despensa maderable, fueron afectadas con ocasión de dicho proyecto; que muestra de lo anterior, estriba en el hecho de que los bloques de madera que antes se conseguían en $30.000 y $40.000, hoy en día cuestan alrededor de $90.000, pues provienen de Mocoa y Putumayo; que hace más de tres (3) años, dejó de contar con los ingresos necesarios para la manutención de su familia; que, por lo anterior, es víctima de “ desplazamiento laboral forzado como población vulnerable al privarme de la extracción y consecución de la materia prima para la realización de mis labores”; que EMGESA S.A. ESP ha incumplido con sus obligaciones socioeconómicas, de lo que depende su licencia ambiental.
Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela ordenarle a EMGESA S.A. ESP “proceda a inscribirme en el censo para la población afectada por la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo y de esta manera ser compensados económicamente por los perjuicios causados”. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dio trámite a la acción de tutela por auto del 15 de marzo de 2013.
Dentro del término de traslado correspondiente, se incorporaron al plenario los siguientes escritos: Del Municipio de Gigante, Huila, indicando que no es competencia de la entidad territorial la inclusión en el censo de quienes procuran el resarcimiento de perjuicios, sino de EMGESA S.A. ESP. De EMGESA S.A. ESP, oponiéndose a la prosperidad de la acción ya que en ningún momento ha discriminado al gremio de los ebanistas; añadió que llama la atención “ que el afectado afirme que ‘se ha visto perjudicado laboralmente’ y no hubiere solicitado su inclusión durante la realización del censo y luego durante estos tres años”.
De la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, oponiéndose igualmente a la prosperidad de la acción “por cuanto no se demuestra la vulneración de los derechos fundamentales invocados”, en la medida en que no se aportaron elementos de juicio que indiquen de manera real y concreta la que se alega por el petente. Por último, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, alegando falta de legitimación por pasiva.
El Tribunal profirió fallo el 2 de abril de 2013. Tras referirse a que “ el derecho de amparo es residual y subsidiario”, advirtió que no se había probado siquiera sumariamente la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección había invocado Vianey Yara Vela y que tampoco se había acreditado la existencia de un perjuicio con el carácter de irremediable, por lo que denegó la petición de amparo por ella solicitada.
Mediante escrito visible a folio 222 del cuaderno de tutela, la accionante impugnó sin manifestar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES Revisada la petición de amparo constitucional así como la documental que reposa en el plenario, concluye la Sala que el fallo impugnado debe confirmarse, por las razones que pasan a exponerse. Primeramente debe decirse que no obra prueba alguna que permita colegir que la señora Vianey Yara Vela haya puesto en conocimiento de la parte accionada, la necesidad de ser reconocida como perjudicada y en esa línea, hacer parte del censo de la población sujeto de reconocimiento de beneficios, con ocasión de los desmedros sufridos a raíz de la construcción de la Hidroeléctrica El Quimbo.
Debe en todo caso la interesada, dirigirse ante las entidades que así lo considere pertinente y solicitar lo que, soslayando el trámite que debe surtir para la defensa de sus intereses, pretende en sede de tutela, pues es competencia de aquellas pronunciarse sobre la viabilidad de su petición y, si viene al caso, adoptar las medidas tendientes a satisfacer la inconformidad que genera su queja.
Dicho lo anterior, cumple decir que no es el juez de tutela la autoridad judicial llamada a determinar los posibles perjuicios que le pueda estar acarreando la construcción de la mencionada Hidroeléctrica, pues en el evento de ellos configurarse, debe la petente buscar su resarcimiento haciendo uso de los medios de defensa con los que cuenta para la defensa de sus derechos de contenido económico, dado que, sin duda, el asunto que pone a consideración del juez de tutela, envuelve un conflicto de carácter jurídico.
Por otra parte, y a pesar de que la actora aporta prueba documental que da cuenta de su actividad comercial y del hecho de haber manifestado ante la Personería Municipal de Gigante, Huila que se ve afectada laboralmente por la constructora del proyecto, de ello no se deriva inexorablemente que esté sufriendo un perjuicio con el carácter de irremediable que justifique la intervención excepcional del juez de tutela, por lo que, tampoco puede concederse el amparo como mecanismo transitorio, breves razones por las que habrá de confirmarse el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2