SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4307 Acta 35 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, nueve (9) de septiembre de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve sobre el aparente conflicto suscitado entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá. � I.
ANTECEDENTES Por razón de acción de tutela ejercitada por Cristian Camilo Tobón para que se ordenara al Ministerio de Educación Nacional abrir el Instituto Técnico Industrial Pascual Bravo, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, a quien le corrspondió la solicitud presentada por el menor, remitió las diligencias a los juzgados laborales de esta ciudad, por considerar que eran ellos quienes tenían jurisdicción en el lugar donde supuestamente ocurrió la violación o la amenaza que motivó la petición de amparo; y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, al que fue repartido el asunto, también negó su competencia y envió el expediente a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, para que dirimiera el conflicto que entienden ambos jueces existe.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo ha expresado la Sala en asuntos similares, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece una competencia a prevención para conocer de la acción de tutela entre los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o la amenaza que motiva la solicitud de amparo, siendo por ello determinante para la fijación de competencia la escogencia que haga el interesado al elevar su petición ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer, de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la competencia suficiente para decidir lo procedente.
En este caso la solicitud de tutela se presentó ante los jueces laborales del circuito de Medellín, habiéndole correspondido por reparto al Juzgado Doce Laboral y, por lo mismo, es ese el juez competente para determinar si se está o no frente a la vulneración o amenaza de un derecho fundamental por el Ministerio de Educación Nacional, organismo principal de la administración pública que por su naturaleza y funciones produce actos con efectos en todo el territorio del país, por lo que, en rigor, las acciones de tutela que contra dicho ministerio se intenten pueden ejercitarse ante cualquier juez de Colombia, independientemente de que la sede del mismo esté ubicada en la capital.
Sin embargo, la discrepancia surgida a raíz de las decisiones de los juzgados de Medellín y Santa Fe de Bogotá no debe ser dirimida por esta Sala de la Corte, dado que el aparente conflicto de atribuciones que se generó carece de todo fundamento legal, pues si el primero de dichos funcionarios consideraba que carecía de competencia territorial, debió devolver la solicitud a quien se la hizo para que la presentara con arreglo a la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá. 2. Remitir el expediente al Juzgado Doce Laboral Circuito de Medellín para que resuelva lo procedente.
Cúmplase por la Secretaría la remisión ordenada. 3. Comunicar a los interesados esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Varios 4307 �página \* arábico�1�