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T-43062 (02-07-09) Remite TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 43.062 FREDY MARTÍN URIBE MANTILLA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 43.062 FREDY MARTÍN URIBE MANTILA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta N° 193. Bogotá, D.C., dos de julio de dos mil nueve.

VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara respecto de la acción de tutela instaurada, en nombre propio, por FREDY MARTIN URIBE MANTILLA, contra el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA por la supuesta violación del derecho fundamental al debido proceso, sino fuera porque su trámite y conocimiento corresponde a otra autoridad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Del líbelo de tutela presentado por el señor FREDY MARTÍN URIBE MANTILLA, se extrae que censura la audiencia pública celebrada en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, al interior del proceso adelantado en su contra por los delitos de porte ilegal de armas y receptación, toda vez que no dispuso su comparencia pese a estar privado de la libertad en establecimiento de reclusión 2.

En estas condiciones, para efectos de establecer la autoridad que debe conocer de la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso del citado despacho judicial no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. 3.

Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por ser de su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 _1247636078.doc