República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 43059 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 43059 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009) Teniendo en cuenta que en la decisión proferida por esta Sala el 30 de junio de 2009, en la parte resolutiva se indicó: “NEGAR las pretensiones de la demanda.” Como se observa, lo ahí indicado no es más que un lapsus calami pues es claro que tratándose de un fallo de segundo grado lo que correspondía era confirmar o revocar la decisión de primera instancia. Como en materia de tutela el Magistrado Sustanciador es el encargado de impulsar todos los actos de trámite -artículo 15 del Decreto 2591 de 1991-, en parangón con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias y los autos que decida la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno. EL MAGISTRADO PONENTE DICTARÁ LOS AUTOS DE SUSTANCIACIÓN Y LOS INTERLOCUTORIOS QUE NO CORRESPONDAN A LA SALA DE DECISIÓN.” (Negrillas, mayúsculas y subrayas fuera del original) Se dispone dar aplicación al artículo 309 del estatuto procesal civil, -aplicable en virtud de la remisión que hace el artículo 4º del Decreto 306 de 1992-, según el cual es factible realizar aclaración de los “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” y, en ese sentido, SE DISPONE: ACLARAR la parte resolutiva de la decisión proferida por esta Sala el 30 de junio de 2009, dentro del presente proceso, la cual quedará así: “ CONFIRMAR el fallo impugnado”.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso. CÚMPLASE JAVIER ZAPATA ORTÍZ Magistrado TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 2