Micelio
T-43051 (01-07-09) Rem. Juz. Cto.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43051 Cenén Eliécer Beltrán Naranjo. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 43051 Cenén Eliécer Beltrán Naranjo. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.192 Bogotá, D. C., julio primero (1) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Cenén Eliécer Beltrán Naranjo, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, y el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, Boyacá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Como quiera que el centro de reclusión en donde se halla detenido el aquí accionante, con fundamento en las previsiones establecidas en la resolución No. 7302 del 23 de noviembre de 2005 proferida por el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec” se niega a clasificarlo en la fase de mediana seguridad, Cenén Eliécer Beltrán Naranjo promueve acción de tutela contra las autoridades ya referenciadas para que, previo los trámites constitucionales, le protejan su derecho fundamental al debido proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. En el asunto sub-exámine y dado que la solicitud de amparo elevada por Cenén Eliécer Beltrán Naranjo la dirige contra, entre otros, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, la competencia está asignada a los jueces de circuito o con categoría de tales, pues de conformidad con lo establecido en el decreto 1382 en su art. 1º, numeral 1º, inciso 2º, las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a las mencionadas autoridades, y como quiera que dicha institución de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es una entidad del sector descentralizado por servicios, la competencia corresponde a la autoridad atrás referenciada. 4.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en los Jueces Penales del Circuito de de Tunja, Boyacá, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo, atendiendo el lugar de reclusión de Cenén Eliécer Beltrán Naranjo, quien además decidió presentar la demanda ante los jueces de esta especialidad.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Tunja, Boyacá. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano Cenén Eliécer Beltrán Naranjo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4