CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 43018 República de Colombia EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 43018 República de Colombia EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 192 Bogotá, D. C., uno (1) de julio de dos mil nueve (2009) OBJETO DE LA DECISIÓN Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 2º y 7º Penales del Circuito de Vélez y Bucaramanga, respectivamente, en virtud del cual rehúsan conocer del amparo constitucional de tutela promovido por EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS contra la Contraloría del Departamento de Santander.
ANTECEDENTES 1.- El señor EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS con domicilio en Barbosa, promueve acción de tutela contra el mencionado ente de control en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, por razón del trámite de unos hallazgos fiscales, durante su desempeño como Alcalde del Municipio de Sucre –Santander-. 2. Asignada la demanda de tutela al Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez, mediante auto de 27 de mayo de 2009, dispuso la remisión de la actuación a los Jueces de la misma categoría de Bucaramanga, al estimar que allí se “ materializan los efectos de la violación de las garantías constitucionales ”, proponiendo colisión negativa de competencia. 3.
Por medio de auto de 5 de junio de 2009, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga, declaró que carecía de competencia para avocar y decidir la acción de tutela y dispuso devolver la actuación al juzgado remitente, al considerar que el actor tiene su domicilio en el Municipio de Barbosa del Circuito Judicial de Vélez y la entidad accionada tiene competencia fiscal en todo el Departamento de Santander.
También precisó que de acuerdo con el Auto No. 129 de 2009 emitido por la Corte Constitucional, el Decreto 1382 de 2000 sólo contiene reglas de reparto de la acción de tutela. 4. En razón de lo anterior, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez con auto del pasado 17 de junio, remitió la actuación a esta Corporación “ para que decida sobre la competencia para conocer de esta acción ”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Ante la ausencia de reglamentación especial respecto de la competencia para dirimir los conflictos negativos de competencia que se susciten en relación con el conocimiento de las acciones de tutela, según ya ha sido expuesto, se impone acudir a las reglas ordinarias establecidas por el legislador para fijar competencia, en virtud de las cuales, corresponde a esta Sala conocer de aquellos surgidos entre juzgados de diferentes Distritos Judiciales, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 32 del estatuto procesal penal de 2004, en armonía con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, como ocurre en este asunto. 2.
Previo a dirimir el conflicto, oportuno se ofrece señalar que al estar involucrada en este trámite la Contraloría del Departamento de Santander, sus actuaciones son de conocimiento de los Jueces del Circuito por vía de tutela, en razón del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, cuya aplicación está vigente. 3. En este asunto estima la Sala que lo procedente, es remitir las diligencias al Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez para que asuma el conocimiento y trámite de la acción de tutela, a prevención. Lo anterior, encuentra sustento en el hecho de que si bien es cierto los Juzgados Penales del Circuito de Vélez y de Bucaramanga resultan competentes para conocer de la acción presentada por el factor territorial por cuanto en el Circuito Judicial de Vélez tiene su domicilio la parte actora y en la citada ciudad está ubicado el de la accionada, como ya ha sido dilucidado por la Sala en asuntos similares, dado que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez fue el seleccionado por el actor para presentar la acción de tutela, a dicho despacho corresponde conocer a prevención de la misma.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ASIGNAR el conocimiento de la demanda de tutela promovida por EDUIN ALEXIS VARGAS ROJAS al Juzgado 2º Penal del Circuito de Vélez, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2.
REMITIR, en consecuencia, las diligencias al mencionado despacho judicial, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga. 3. ENTÉRESE de la decisión adoptada a la parte accionante. CÚMPLASE, YESID RAMÍREZ BASTIDAS EN PERMISO JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Consúltese folio 218. � Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015 � En sentido similar auto del 10 de septiembre de 2002. 8 4