Micelio
T-43009(15-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No. 43009 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1632-2013 Radicación No. 43009 Acta No. 15 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Yulian Alejandro Rojas Rodríguez contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 20 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC –, trámite al que fueron vinculados la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra y las personas inscritas en la convocatoria N. 132 de 2012, al cargo Dragoneante, Código 4114, Grado 11 del INPEC, que se encuentren vigentes en la convocatoria.

ANTECEDENTES Solicita el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Manifestó, en síntesis, que se inscribió en la Convocatoria No. 132 de 2012, concurso público de méritos realizado por la CNSC; que superó todas las etapas del concurso para el cargo de Dragoneante en el INPEC; que el “25 de enero de 2013 la Comisión Nacional del Servicio Civil emite un nuevo listado para que las personas relacionadas en el mismo, se presenten en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra ha (sic) realizar curso de dragoneante, listado del que fui excluido sin explicación alguna de la CNSC.”; sostiene que “En una DECISIÓN sin fundamento la CNSC pretende retirarme abruptamente del proceso de selección, fijando unas reglas no establecidas en la convocatoria 132 después de haber superado todo el proceso de selección y haber sido declarado APTO para adelantar curso de dragoneante en la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.” Por lo expuesto, solicita se “declare nulo y se revoque la decisión adoptada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de la cual se me excluye del listado final para adelantar curso de dragoneante en la Escuela Penitenciaria del INPEC, a pesar de hacer superado todas las pruebas practicadas dentro de la convocatoria 132 de 2012.” Como consecuencia de lo anterior solicita se ordene su presentación inmediata en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra “para adelantar el curso de dragoneante del Inpec”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante auto del 14 de marzo de 2013, admitió la acción, dispuso enterar a las accionadas y vinculó a la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Multra y a las personas inscritas en la convocatoria N. 132 de 2012, al cargo Dragoneante, Código 4114, Grado 11 del INPEC, que se encuentren vigentes en la convocatoria.

Dentro del término de traslado, la Directora de la Escuela de Formación del INPEC, solicitó “decretar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Escuela de formación, en razón a que no es la entidad responsable de surtir el proceso de selección del personal que aspira a ingresar al INPEC en el cargo de Dragoneante, puesto que el proceso de selección es privativo de la Comisión Nacional del Servicio Civil y una vez seleccionados los aspirantes, los remite oficialmente a la Escuela de Formación del INPEC para realizar el curso de Formación o Complementación”.

Por su parte, la CNSC solicitó que se denegara el amparo por improcedente, al señalar que la acción de tutela no es el mecanismo para “controvertir actos administrativos que gozan de presunción de legalidad, como lo es el Acuerdo 168 de fecha 21 de febrero de 2012 que reguló la convocatoria No. 132 de 2012, la Resolución No. 71 del 24 de enero de 2013 mediante la cual se fija el listado de aspirantes admitidos para el Curso de Complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional del Inpec, y la Resolución No. 72 del 24 de enero de 2013 que fija el listado de aspirantes admitidos para el Curso de Formación en la Escuela Penitenciaria Nacional del Inpec”.

Además, por existir otros medios de defensa judiciales para controvertir las actuaciones administrativas dispuestas en el marco del proceso de selección de la Convocatoria 132 de 2012. Relata que la convocatoria 132 de 2012, se estableció con el fin de proveer de 769 vacantes para el Cargo de Dragoneante Código 4114 Grado 11 y que el actor, “una vez surtidas las etapas de la Convocatoria, ocupó la posición No. 1139, orden mérito que se derivó única y exclusivamente del puntaje obtenido por el actor en la diferentes pruebas”.

El INPEC, solicitó desestimar las pretensiones del actor, pues en su sentir no existe violación a los derechos fundamentales del accionante, y depreca la declaratoria de la falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que “de haberse incurrió (sic) en algún error o posible irregularidad en dicho proceso, el llamado a subsanar tan (sic) circunstancia, no puede ser el INPEC, sino la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad encargada del (sic) llevar a cabo dicho proceso.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio denegó el amparo solicitado al considerar que no existe vulneración a los derechos fundamentales invocados, además que el accionante dispone de otro medio de defensa judicial, a través de la cual era posible cuestionar la legalidad de la decisión que adoptó la entidad accionada.

Inconforme con esta decisión, el accionante impugnó. Señaló que “la tutela instaurada lo fue como MECANISMO TRANSITORIO, para evitar un perjuicio irremediable”. CONSIDERACIONES Frente al asunto sometido a examen, encuentra la Sala que el peticionario solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera afectados por parte de las accionadas al haber sido excluido del listado de admitidos para el Curso de Formación y Complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional del Inpec.

Considera esta Corporación que no existe el quebrantamiento de los derechos fundamentales por parte de la accionada, pues se advierte que a pesar de haber superado todas las etapas de la convocatoria, el actor ocupó la posición 1139, cuando se buscaba proveer 718 vacantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 168 del 21 de febrero de 2012.

Aunado a lo anterior, resulta evidente que la tutela es improcedente pues, en todo caso, el solicitante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, cual es el de acudir, si lo desea, en demanda ante la autoridad judicial competente, con el fin de controvertir las actuaciones administrativas que emergen del citado concurso de méritos. No es el juez constitucional, a través de este mecanismo breve y sumario, la autoridad judicial llamada a pronunciarse sobre un asunto que sin lugar a dudas envuelve un conflicto jurídico, para lo cual, ciertamente tiene el interesado a su alcance, la posibilidad de instaurar los recursos administrativos contra el acto que no lo favoreció, y asimismo, las acciones legales que, ante el juez competente, resultan las idóneas para ventilar sus inconformidades en el escenario natural para ello.

Por último, no puede esta Sala dispensar el amparo deprecado como mecanismo transitorio, pues no se observa que el actuar de la parte accionada produzca en cabeza del peticionario un perjuicio con el carácter de irremediable que así lo justifique, o por lo menos de ello no da cuenta la documental arrimada al trámite, breves razones por las que habrá de confirmarse la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2