Micelio
T-43006 (30-06-09) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 43006 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 43006 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 190 Bogotá. D.C., treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009) Decide la Sala la impugnación presentada por MARÍA FERNANDA COLLAZOS GALVIS, contra el fallo proferido el 21 de mayo de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual concedió amparo al derecho de petición, en contra de la ESCUELA MILITAR “JOSÉ MARÍA CÓRDOBA”.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Adujo la accionante que el 3 de marzo de 2009 formuló derecho de petición a la Escuela Militar “JOSÉ MARÍA CÓRDOBA” donde solicitó explicación sobre su admisión o inadmisión al curso de “Mujeres Profesionales de las Armas” y, en caso de no haber sido admitida, “…se sirva explicarme a qué se debió.” Que frente a tal solicitud esa autoridad no se ha pronunciado, motivo por el cual solicita protección constitucional.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA La autoridad demandada informó que respondió el derecho de petición propuesto por la accionante –anexó copia del respectivo documento- pero que el oficio fue devuelto por la empresa de mensajería, bajo causal de dirección inexistente –aportó también copia del envió de correo-. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El A Quo concedió protección al derecho de petición, por considerar que si bien la autoridad accionada acreditó haber dado una respuesta, ésta no resuelve de fondo lo pedido, pues se limitó a expresar que la accionante fue inadmitida en el curso, mas no aclaró las razones de tal proceder, tema que también fue planteado en la solicitud.

En esa medida, aclarando la dirección a la cual debía remitirse la respuesta, le ordenó pronunciarse sobre ese aspecto. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la accionante sin ningún tipo de sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala no encuentra alternativa distinta a confirmar el fallo impugnado, pues resulta incomprensible que la accionante lo hubiese impugnado, cuando lo ahí resuelto deviene completamente ajustado al contenido de sus pretensiones.

En efecto, en la demanda solicitó que se diera trámite a su petición, ello fue precisamente lo dispuesto por el A Quo, tras verificar que si bien existía una respuesta por parte de la Escuela Militar “José María Córdoba”, ésta se había limitado a expresarle que había sido inadmitida en el curso de “Mujeres Profesionales de las Armas”, sin pronunciarse sobre las razones de tal postura, tema que también fue propuesto por la peticionaria.

La orden del A Quo, por tanto, respeta lo dicho por la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petición y los presupuestos que se exigen para que se tengan por satisfecho. En ese sentido, se ha explicado: “Una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario” Sentencias T-1160A/01, T-581/03 –Negrillas fuera del original-.

De tal manera que el fallo impugnado satisface plenamente la garantía invocada y por ello la Sala no puede sino confirmarlo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. REMITIR al accionante copia de los documentos contenidos en folios 20 a 27 del presente diligenciamiento.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 2