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T-43005 (23-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 890 de 2004

TUTELA impugnación 43.005 CLARENA CRUZ BLANDÓN TUTELA impugnación 43.005 CLARENA CRUZ BLANDÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 224 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Clarena Cruz Blandón contra la sentencia proferida el 3 de junio del año en curso, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto declaró improcedente la acción de tutela que, con el fin de obtener la protección de sus derechos a la igualdad, libertad, dignidad humana y debido proceso, interpuso contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. Los hechos De lo que obra en el expediente se colige que en procesos distintos el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali con funciones de conocimiento, halló penalmente responsable a la peticionaria de la comisión de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Mediante sentencias del 14 de agosto de 2006 y 28 de marzo de 2007 la condenó a 45 meses y 10 días de prisión y a 32 meses de prisión, respectivamente.

Por auto del 25 de agosto de 2008 el Juzgado demandado acumuló las penas en 60 meses y 10 días de prisión. Ante ese despacho la accionante solicitó la libertad condicional, que le fue negada por autos del 2 de septiembre de 2008 y 6 de febrero de 2009. 2. La tutela instaurada La accionante solicita el amparo de sus derechos a la igualdad, libertad, dignidad humana y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado que vigila la ejecución de su condena, por considerar que para negarle la libertad se apoyó en el artículo 64, tal como fue modificado por el 5º de la Ley 890 de 2004, y valoró la gravedad de su conducta, lo que no podía hacer habida cuenta que ello fue apreciado en la sentencia condenatoria.

Afirma que la estimación de la gravedad o levedad de una conducta punible debe obedecer a parámetros objetivos, y para la fecha cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional. Solicita se le conceda lo pedido en igualdad de condiciones que los demás internos a quienes les han otorgado la libertad sin mayores exigencias. 3.

La respuesta La Juez explicó que negó la libertad de la sentenciada porque las conductas punibles por las que fue condenada revisten gravedad considerable. Adujo que los fundamentos consignados en la sentencia le permitieron concluir que ella no era merecedora del beneficio, sin que su proceder se traduzca en una doble valoración criminal.

Aclaró que la providencia fue recurrida en reposición, y actualmente está en trámite de decidir. 4. Las pruebas El a-quo realizó inspección judicial al proceso radicado contra la peticionaria en el Juzgado accionado y tomó copias de las sentencias condenatorias y de los autos dictados por ese despacho judicial. EL FALLO IMPUGNADO En criterio del Tribunal Superior la acción es improcedente porque la decisión que negó la libertad a la interesada fue recurrida y actualmente la actuación se encuentra en curso.

Precisó que no se cumplen las causales específicas de procedibilidad de la acción porque la actora cuenta con otros medios de defensa judicial para controvertir la determinación que cuestiona en sede de tutela. EL RECURSO La sentenciada afirma que el fallo impugnado se limitó a esbozar razones de supuesta improcedencia pero no atendió los argumentos expuestos en el escrito de tutela, los que reitera nuevamente.

CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico planteado La Corte debe resolver si la acción de tutela es procedente para cuestionar las determinaciones adoptadas por el Juzgado de Ejecución de Penas, a pesar de que en su contra está pendiente por resolver el recurso interpuesto. 2. La tutela es improcedente cuando los procesos están en curso y no se han agotado los medios ordinarios de defensa El objetivo de la acción de tutela no es otro que la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando estos se encuentren vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en este último evento en los casos expresamente señalados en la ley.

De manera reiterada la jurisprudencia ha afirmado que la acción contra providencias judiciales es, por regla general, improcedente, por respeto a los principios de seguridad jurídica y autonomía judicial. No obstante, ha admitido su viabilidad en casos excepcionales y siempre que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, que han sido ampliamente tratados por la Corte Constitucional y que esta Sala de Casación acoge, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo.

Uno de los presupuestos exigidos es justamente que el interesado haya agotado todos los medios de defensa judicial para lograr la protección de los derechos que demanda. En efecto, si quien acude a la tutela dispone de otro mecanismo dispuesto dentro del ordenamiento jurídico, es palmaria la improcedencia de aquélla toda vez que no fue concebida como medio alternativo o sustitutivo de defensa.

Dentro del proceso penal el legislador otorgó diversas herramientas al procesado y/o al condenado para que al interior del proceso reclamen directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y exponga las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan a la declaratoria de nulidad.

Es allí el escenario propicio para ejercer el derecho contradicción y para cuestionar las decisiones adversas a sus intereses. 3. El caso concreto La peticionaria acude a la tutela para que se le conceda la libertad condicional. Consta en el expediente que ello le fue negado por el Juzgado demandado, que vigila la ejecución de su condena, por auto -el último- del 6 de febrero de 2009, el cual es susceptible de ser recurrido por vía de reposición y apelación. Según las diligencias, la interesada interpuso recurso de reposición, que todavía no ha sido resuelto por la autoridad.

Así las cosas, es claro que no se han agotado los mecanismos de defensa judicial consagrados en el ordenamiento procesal penal. Esa situación hace improcedente la acción de amparo y no permite, por contera, que el juez constitucional realice un estudio sobre los fundamentos consignados en la providencia judicial, en cuanto ello implicaría usurpar las funciones del juez natural.

Lo manifestado conduce a ratificar la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo recurrido. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de las providencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 de la Corte Constitucional. � Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 de la Corte Constitucional. PAGE 9