República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42999 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL-1587-2013 Radicación n° 42999 Acta No. 15 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) Decide la Corte la impugnación interpuesta a través de apoderado por EUDALDO ÁNGEL RAMÍREZ MONSALVE contra el fallo de 4 de abril de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el trámite de la tutela que promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA y el EJÉRCITO NACIONAL.
ANTECEDENTES Eudaldo Ángel Ramírez Monsalve pidió el amparo de su derecho fundamental de petición. De lo expuesto en el escrito de tutela se colige que radicó derecho de petición ante el Ministerio de Defensa Nacional, el 10 de diciembre de 2012, para que “ le fuera expedido bono pensional en los formatos 1, 2 y 3, del tiempo durante el cual el accionante prestó el servicio a favor del Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional”, que mediante oficio N°OFI12-130165 de 27 de diciembre de 2012 la Coordinadora del Grupo de Archivo General del Ministerio le respondió que “ revisado el kardex y la base de datos no figura el señor EUDALDO ÁNGEL RAMÍREZ MONSALVE en esta coordinación, así mismo y con el fin de expedir el Certificado Laboral se requiere amplíe la información en el sentido de indicar: nombre de la unidad de grado y fecha donde se incorporó, así mismo unidad de grado y fecha donde se licenció, copia de la cédula de ciudadanía legible y copia de la libreta militar”, que la documentación requerida, fue remitida vía correo certificado y entregada a la entidad el 24 de enero de 2013, según copia de la guía que acompañó; que no obstante, a la fecha de presentar la acción no había recibido respuesta.
Por lo anterior solicitó ordenar al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional “ dar respuesta de fondo de la solicitud radicada el 24 de enero de 2013, tendiente a que sea expedido bono pensional en los formatos 1, 2 y 3 del tiempo durante el cual prestó servicio a favor del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional” (fls. 1 a 3). TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 15 de marzo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín asumió el conocimiento y ordenó notificar a los entes accionados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción (fl. 9).
No se recibió respuesta. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia de 4 de abril de 2013, negó el amparo señaló que dentro de la documentación aportada, no obra constancia del envío de los documentos exigidos por la entidad demandada y destacó la contradicción entre las fechas de la remisión así: “ como se evidencia a folio 8 la misma tiene fecha de 27 de diciembre de 2012 y llama la atención de esta Sala que las fechas tanto del memorial mediante el cual dice el actor haber llenado los requisitos exigidos por la accionada como la constancia de envío (folios 6 y 7), son anteriores a la respuesta de la accionada, pues en dichos documentos aparecen como fechas el 7 y 26 de diciembre de 2012, información que carece totalmente de claridad y coherencia, por lo que mal haría esta Sala en endilgar omisión alguna por parte de la entidad” (fls. 13 a 18).
El accionante impugnó, solicitó tener en cuenta las guías de correo certificado en las que se corrobora la entrega de los documentos al Ministerio de Defensa, el 24 de enero de 2013 (fls. 22 a 27). SE CONSIDERA El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, autoriza a toda persona a dirigir peticiones solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular para obtener así, una pronta, oportuna y precisa respuesta, que solucione de fondo el cuestionamiento planteado, debiéndose entender, que no se trata de imponer la forma en la que se debe resolver el escrito que se formule, sino que es obligación absolverlo en términos expeditos, sin dilación, pues éste es el mecanismo de comunicación del ciudadano, y por tanto debe garantizarse su satisfacción. Observa la Sala que la respuesta emitida por el Ministerio, el 27 de diciembre de 2012 se refirió al derecho de petición presentado por el actor el 10 del mismo mes y año, quien solicitó una certificación laboral con constancia del tiempo servicios que prestó a la entidad; que previo a expedirla, la entidad requirió al accionante, a efectos de que ampliara la información suministrada, específicamente “el nombre de la unidad de grado y fecha donde se incorporó, así mismo unidad de grado y fecha donde se licenció, copia de la cédula de ciudadanía legible y copia de la libreta militar”, datos que el actor suministró según constancia de entrega, de 24 de enero de 2013, tal como se verifica según reporte expedido por la empresa “SERVIENTREGA” (folios 24 a 27).
De lo anterior se colige que la petición no ha sido resuelta debidamente en los términos exigidos por la jurisprudencia, de forma pronta, oportuna y precisa, pues, no se ha emitido respuesta alguna, omisión que conculca el derecho fundamental del accionante, y por tal razón, se revocará el fallo impugnado y en su lugar se concederá el amparo; en consecuencia, se ordenará al Ministerio de Defensa Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a dar respuesta clara, completa y de fondo a la petición formulada por el actor el 10 de diciembre de 2012.
Por las anteriores razones, se revocará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo impugnado, de fecha y procedencia precitadas y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de petición, dentro de la acción de tutela instaurada por EUDALDO ÁNGEL RAMÍREZ MONSALVE contra el MINISTERIO DE DEFENSA y el EJÉRCITO NACIONAL. SEGUNDO.- ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a dar respuesta clara, completa y de fondo a la petición que formuló el accionante el 10 de diciembre de 2012, y notificar su contenido en debida forma al interesado.
TERCERO. - Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2