Micelio
T-42991(22-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.42991 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1737-2013 Radicación No. 42991 Acta No. 16 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 2 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que Víctor Manuel Duarte Pereira promovió contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Caja Santandereana de Subsidio Familiar - CAJASAN.

ANTECEDENTES El señor Víctor Manuel Duarte Pereira instauró acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Caja Santandereana de Subsidio Familiar - CAJASAN, a los que endilga “ incumplimiento total en sus programas de vivienda”. Señaló someramente que, pese a los esfuerzos y el cumplimiento de los requisitos para ello, desde hace varios años está esperando no sólo la asignación del subsidio de vivienda sino la apertura de convocatorias encaminadas a la adquisición de vivienda; que elevó derecho de petición al Ministerio accionado, del cual envió copia al Procurador, sin que haya obtenido respuesta alguna.

Solicitó al juez de tutela amparar los derechos que tiene en su condición de desplazado y víctima de la violencia, y en ese sentido, se disponga lo pertinente a fin de que se le suministren los subsidios a los que tiene derecho. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dio trámite a la acción de tutela por auto del 19 de marzo de 2013.

Vinculó a la Procuraduría General de la Nación, a FONVIVIENDA y al Municipio de Bucaramanga. Dentro del término de traslado correspondiente el Alcalde del Municipio de Bucaramanga, por conducto de apoderada judicial, indicó que al estar el accionanante como calificado para acceder a un subsidio de vivienda familiar, es de competencia de FONVIVIENDA y de CAJASAN atender su requerimiento.

La Caja Santandereana de Subsidio Familiar - CAJASAN allegó escrito por medio del cual indicó, entre otras cosas, que el accionante procedió a aplicar para la convocatoria del año 2007 dirigida a la polación desplazada, postulación en la que obtuvo “el estado de CALIFICADO a la espera de la disposición de los recursos por parte del Gobierno Nacional para la asignación de los subsidios”.

Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio alegó falta de legitimación por pasiva, en consideración a que corresponde a FONVIVIENDA la entrega de subsidios de vivienda. El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, allegó escrito manifestando que a pesar de que el accionante se encuentra calificado, no fue posible incluirlo en las Resoluciones de asignación que se han proferido en años anteriores, por lo que “de acuerdo al orden de calificación obtenido y una vez se cuente con los recursos disonibles, se le asignará el subsidio en condiciones de igualdad con los demás grupos familiares postulantes que se encuentran en el mismo rango, conforme lo establece el Decreto 170 de 24 de enero de 2008”.

El Tribunal profirió fallo el 2 de abril de 2013. Tras advertir que “el demandante se duele de no haber recibido el subsidio de vivienda” y que las razones esgrimidas por la parte accionada para no haber procedido como aquél lo reclama, estriban en la disponibilidad de recursos públicos y el orden de calificación de los postulados, denegó el amaparo solicitado.

El accionante impugnó. Adujo que al retenersele el subsidio por tanto tiempo, se le anula la posibilidad de adquirir vivienda. CONSIDERACIONES El señor Víctor Miguel Duarte Pereira instauró acción de tutela, para que se le protegieran los derechos fundamentales que invocó y, en consecuencia, se ordenara a la parte accionada, proceder con el desembolso del subsidio de vivienda.

Revisada la documental que obra en el plenario, se tiene que la parte accionada no ha procedido como lo reclama el accionante, con fundamento en razones que son de índole legal y que, por lo mismo, no pueden ser desatendidas por el juez de tutela, pues sólo obedecen al trámite administrativo que debe surtirse y no a mero capricho o negligencia en su actuar.

Respecto de las pretensiones del accionante, cumple decir que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.

Para la Corte resulta claro que las pretensiones planteadas comprometen la asignación de presupuesto público, lo que también torna improcedente la acción de tutela, pues si se accediera a la asignación del subsidio de vivienda, en la forma pedida por la parte actora, se estaría desbordando el ámbito de competencia de los jueces constitucionales, a quienes no les es dable disponer de recursos públicos.

Resta al interesado esperar a que se den las condiciones necesarias para el desembolso del subsidio que reclama en sede de tutela, pues no hay negativa de la parte accionada a proceder como lo reclama, sino simplemente la necesidad de contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente y el deber de otorgar los subsidios en estricto orden de calificación, breves razones que obligan a confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2