República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42983 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL182-2013 Radicación n° 42983 Acta No. 15 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) Sería del caso que esta Sala se pronunciara respecto de la impugnación formulada por MAURICIO PRADO DOMÍNGUEZ contra el fallo de 8 de marzo de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela que adelanta contra el JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado En efecto, el actor reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso. presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, y para ello afirmó que el Fondo Nacional del Ahorro inició en su contra proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantía, el que se tramitó ante el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá; que en proveído de 10 de febrero de 2012 decidió terminar el proceso, pero omitió condenar en costas al ejecutante, así como liquidar los perjuicios causados con la práctica de las medidas cautelares y por no ordenar constituir nuevamente el patrimonio de familia que estaba vigente sobre el bien al momento de la demanda; adujo que no ejerció el mecanismo previsto en el artículo 311 del C.P.C., ya que carecía de apoderado judicial para ese momento.
Señaló que la providencia demanda incurrió en “ vías de hecho” al no ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo en mención, por lo que solicitó se “ adicione o complemente la sentencia pronunciada el 10 de enero de 2012, en cuanto a las costas, condena en perjuicios y, se revoque el numeral 3 en cuanto al embargo de remanentes por el Juzgado 31 Civil Municipal” Por auto de 25 de febrero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento, y ordenó correr traslado a la autoridad judicial accionada; en providencia de 8 de marzo de 2013, negó el amparo, sin advertir su falta de competencia para decidir la queja constitucional según lo previsto en el aparte inicial del numeral 2° del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que dispone: “ Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o Corporación Judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.
Efectivamente, como de la lectura de la acción de tutela se desprende que el actor controvierte la decisión que adoptó el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá en el marco de su especialidad, debió ser la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad quien la tramitara, tal como lo refiere la norma transcrita.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 25 de febrero de 2013 inclusive, para que se rehaga el trámite, y en ese sentido se reparta el expediente, con observancia de las reglas de reparto correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida, a partir del auto de 25 de febrero de 2013, inclusive. SEGUNDO.- Remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, de conformidad con lo dispuesto en la presente providencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5