CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.42963 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1621-2013 Radicación No. 42963 Acta No. 15 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el Representante Legal de la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani y de la Unión Temporal MERANI-NOUS contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 1 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió Alexandra Milena Valencia Bermúdez.
ANTECEDENTES La señora Alexandra Milena Valencia Bermúdez, quien manifestó estar “en estado de debilidad manifiesta con embarazo de alto riesgo”, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, la Fundación Alberto Merani y la Unión Temporal MERANI-NOUS, a los que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales a la “estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, vida, salud igualdad, trabajo y seguridad social” a raíz de la terminación, sin justa causa, de su contrato de trabajo y la consecuente desafiliación del Sistema de Seguridad Social Integral en Salud.
Señaló que celebró contrato de trabajo a término fijo inferior a un año con la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani y de la Unión Temporal MERANI-NOUS -que prestan servicios al Ministerio de Educación Nacional-, y, en virtud del mismo, empezó a laborar el 2 de abril de 2012, como “TUTOR (Docente con funciones pedagógicas de Gestión y Obligaciones relacionadas con Tecnología e Informática)”, siendo el último salario recibido la suma de $1’300.000; que a raíz de una emergencia médica que tuvo el día 13 de noviembre de 2012, le informó a su empleador que había sido remitida al Hospital General del Norte debido a una amenaza de aborto, con lo cual, implícitamente, comunicó su estado de embarazo; que luego le informó acerca de las incapacidades concedidas por embarazo de alto riesgo; que de forma súbita, el día 30 de noviembre se le dio por terminado su contrato de trabajo; que fue desafiliada del Sistema de Seguridad Social Integral en Salud; que citó al Ministerio de Trabajo a sus empleadores, sin que hubiesen comparecido; que el día 31 de enero del año en curso recibió su liquidación de contrato de trabajo; que presenta contracciones dolorosas y sangrado permanente; que debe efecturase una radiografía cada quince (15) días para saber la evolución del que está por nacer, la cual resulta de alto costo.
Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela impartir orden a la accionada para reintegrarla, afiliarla al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, pagarle las indemnizaciones que le corresponden por haber sido despedida en estado de embarazo así como los salarios y prestaciones sociales adeudadas.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dio trámite a la acción de tutela por auto del 18 de febrero de 2013. Dentro del término de traslado correspondiente, el Representante Legal de la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani y de la Unión Temporal MERANI-NOUS allegó escrito informado que, en efecto, la Unión Temporal, no así la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani, celebró con la accionante, contrato de trabajo a término fijo del 2 de abril de 2012 al 30 de junio de ese mismo año, el cual, mediante otro sí, se extendió hasta el 30 de noviembre de 2012; explicó que lo anterior, era para efectos del “cumplimiento del contrato suscrito con el Ministerio de Educación Nacional”; que no es cierto que la petente le haya informado el 13 de noviembre de 2012, que había sido remitida al Hospital General del Norte debido a una amenaza de aborto; que su estado de gravidez fue informado a la Fundación, mas no a quien fungía como su empleador, y que sólo conoció del estado de ambarazo de la actora al momento en que fue citado a conciliación; que el contrato finalizó objetivamente, esto es, cuando finalizaron las obligaciones contraidas por la unión temporal respecto al proyecto para el cual fue contratada.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió fallo el 1 de marzo de 2013. Resolvió ordenar a la parte accionada “REINTEGRAR a la señora ALEXANDRA MILENA VALENCIA BERMÚDEZ, al mismo cargo que venía desempeñando al momento de la desvinculación laboral, o a otro de igual o superior categoría (…) y para que le sean reconocidas las prestaciones en materia de seguridad social en salud, hasta el momento en que la mujer adquiera el derecho al reclamo de la prestación económica de la licencia de maternidad, para lo cual deben los accionados efectuar los aportes obligatorios a la seguridad social (…) se advierte a la accionante que queda obligada a instaurar la acción respectiva ante el juez competente, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del presente fallo, por cuanto tales reconocimientos se hacen como mecanismo transitorio”.
El Representante Legal de la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani y de la Unión Temporal MERANI-NOUS impugnó. Dijo que la accionante era conocedora del proyecto con el Ministerio de Educación Nacional, para el cual fue contratada, el cual tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, por lo que no es posible vincularla en el cargo que desempeñó; que en la fallida audiencia de conciliación celebrada el 29 de enero de 2013, fueron enfáticos en ofrecer a la petente la continuidad de la relación laboral con la unión temporal dentro de otro proyecto, con una asignación de $650.000, reconocer los salarios del mes de diciembre de 2012 y enero de 2013, y a cubrirle la licencia de maternidad, lo que no aceptó. CONSIDERACIONES Como lo ha señalado en reiteradas ocasiones esta Sala de la Corte, no es la acción de tutela un mecanismo a través del cual pueda dirimirse un asunto que lleva implícito la existencia de un conflicto jurídico, pues para ello existen las acciones legales que el legislador diseño como las idóneas para la defensa de los derechos de los administrados.
Sin embargo, puede concederse el amparo como mecanismo, cuando a pesar de existir otros mecanismos de defensa, aflora la necesidad de evitar que se cause un perjuicio irremediable. En el presente caso, la accionante, quien se encuentra efectivamente en estado de embarazo, aduce que su contrato de trabajo fue terminado sin permiso del Ministerio de Trabajo y sin justa causa, por parte de su empleador, quien conocía sobre su estado de embarazo, mientras la Unión Temporal accionada justifica su proceder en el fenecimiento del plazo del contrato de trabajo celebrado a término fijo y, asimismo, del proyecto celebrado con el Ministerio, para el cual fue contratada.
Así las cosas, se está ante un evidente conflicto jurídico que sólo corresponde a la justicia ordinaria laboral resolverlo, sin que pueda hacerlo el juez constitucional, en sede de tutela, pues evidentemente desborda su órbita de acción. No puede esta Sala de la Corte desconocer que la accionante es sujeto de especial protección por parte del Estado, dado su estado de gravidez, por lo que no queda más camino, en este preciso caso, que confirmar el fallo impugnado, al resultar procedente, como mecanismo transitorio, garantizar la protección de las necesidades que tenga como madre gestante y, por ende, los derechos fundamentales a la vida y a la salud del que está por nacer, mientras se resuelve por la vía ordinaria el asunto que generó la queja, pues proceder de manera contraria, eventualmente comprometería el disfrute pleno de los derechos fundamentales de la actora y de su hijo.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7