Micelio
T-42951(21-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42951 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada ponente ATL190-2013 Radicado No. 42951 Acta n° 45 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013). Correspondería a esta Sala resolver la impugnación interpuesta por MARÍA MELVA ROMERO ARTEAGA contra el fallo de 15 de marzo de 2013, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, en el trámite de la tutela que promovió contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración y notificación del contradictorio, que invalida lo actuado.

Ello es así, pues a través de esta vía Romero Arteaga pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados dentro del trámite del proceso ejecutivo laboral que adelanta contra la empresa Aguas del Putumayo A.P.C. De los hechos que expone en su escrito, se advierte que solicitó la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado accionado dentro del proceso ordinario laboral; que se libró mandamiento de pago, el 19 de noviembre de 2012, pero el 28 de noviembre siguiente, de oficio y citando una providencia del Tribunal proferida en otro proceso, declaró la nulidad de todo lo actuado desde la notificación de la demandada Aguas del Putumayo A.P.C. en el proceso ordinario, decisión que, en su sentir, es contraria a las disposiciones legales que regulan la ejecutoria de las sentencias, en especial, el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil.

La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, por auto del 4 de marzo de 2013, asumió el conocimiento, dispuso notificar al despacho judicial accionado y a la Gobernación del Putumayo, mas omitió citar a la empresa ejecutada Aguas del Putumayo A.P.C., así como a los municipios que integran su Consejo de Administración, quienes tienen interés directo en el presente trámite y fueron notificados de la admisión del ordinario.

Cabe reiterar que la sumariedad de esta acción y su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de modo que si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, por ende, del debido proceso.

Por lo anterior se hace necesario invalidar todas las actuaciones surtidas a partir del proveído de 4 de marzo de 2013, inclusive, para que el Tribunal de primera instancia notifique adecuadamente la presente acción a todas las partes interesadas, tal como se destacó. Se dejan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, el 4 de marzo de 2013, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga las actuaciones observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

TERCERO. - Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4