CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.42947 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1622-2013 Radicación No. 42947 Acta No. 15 Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 21 de marzo de 2012, dentro de la acción de tutela que Santiago Hernández Muñoz promovió contra el Ejército Nacional.
ANTECEDENTES El señor Santiago Hernández Muñoz instauró acción de tutela contra el Ejército Nacional de Colombia – Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas de la ciudad de Medellín, a la que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, libre desarrollo de la personalidad, dignidad, salud y educación. Señaló que a mediados del año 2011 se presentó en el Estadio Atanasio Girardot de la ciudad de Medellín “porque la cuarta brigada estaba reclutando para resolver la situación militar de las personas mayores de edad”; que en esa oportunidad se le calificó como no apto para la prestación del servicio militar; que a los ocho (8) días llevó la documentación necesaria a efectos de que se le expidiera el recibo de pago para tener acceso a su libreta militar; que “por lo menos en 20 oportunidades que me he acercado a la Cuarta Brigada a averiguar que pasó con el recibo, me han contestado que tengo que esperar porque todavía no estoy en turno”; que no ha podido comenzar a laborar porque no tiene libreta militar; que su estado de salud se ha deteriorado debido a su estado emocional y se siente “inútil por culpa de una institución que no ha querido hacer las diligencias necesarias para tener derecho a mi libreta”; que en tres oportunidades ha hecho llegar la documentación pertinente, porque se había extraviado, teniendo que incurrir en un nuevo gasto; que no entiende por qué no se le expide su libreta militar, cuando ya fue declarado no apto para la prestación del servicio militar; que encontró la posiblidad de un trabajo pero allí le dieron el término de ocho días para que aportara copia de la libreta militar, por lo que averiguó encontrando que “continuaba en trámite”.
Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela ordenar la “ liquidación y expedición del recibo para obtener mi libreta militar” y que, una vez allegue el respectivo recibo de pago, procedan a “expedir mi libreta militar a fin que pueda acceder a mi empleo y de esta forma costarme mis gatos no sólo en lo personal sino en mis estudios de Derecho”.
Pretende también que en forma inmediata se le expida certificado en el que conste que su situación militar está resuelta. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 13 de marzo de 2013. Dentro del término de traslado correspondiente, el Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional indicó que “después de verificar nuestro sistema SIIR de Reclutamiento, advertimos que el accionante se encuentra clasificado sin recibo, es decir, con situación militar definida, por lo tanto requiere allegar la documentación para recibo que ya se le indicó con fecha 18 de marzo, ya que sin este requisito no es posible generar la liquidación”.
El Tribunal profirió fallo el 21 de marzo de 2013. Denegó el amparo solicitado por el joven accionante, tras advertir que no había prueba que permitiera colegir “que los documentos se hayan presentado ante alguna dependencia”. El accionante impugnó. Explicó las razones por las cuales se le vulnera cada uno de los derechos fundamentales cuya protección invocó. Reiteró haber entrgado todos los documentos necesarios a efectos de la liquidación del recibo de pago y que nada puede hacer cuando la respuesta de la institución es “acá no se le da constancia de recibo de la documentación a nadie”; pidió al juez de tutela ordenar a la parte accionada “ liquide mi libreta militar en forma inmediata con el valor mínimo permitido, pues al fin y al cabo, soy persona soltera, devengo apenas en mi trabajo temporal, el cual está siendo amenazado por la negligencia de la entidad accionada, setecientos mil pesos mensuales, mis padres no tienen vivienda y el salario de mi padre como Secretario Municipal en la Rama Judicial apenas alcanza para cubrir los gastos de la casa”, en subsidio de lo anterior, “ mientras se resuleve lo atinente a mi liquidación del recibo para libreta militar, se ordene al Teniente Coronel que en forma inmediata expida un certificado haciendo constar a quien interese que tengo mi situación militar definida y que dicho documento me sirve para poder laborar mientras gestionan la libreta, sin que éste tenag expiración alguna”.
CONSIDERACIONES Revisada la documental que obra en el plenario, se aprecia que, en efecto, el actor se encuentra clasificado, pero sin recibo tras haberse presentado a valoración y haber sido calificado como “NO APTO” para la prestación del servicio militar obligatorio. Al respecto, considera esta Sala que no puede la administración negarse a reconocer que el actor surtió el procedimiento que se prevé para la definición de la situación militar, y por ende rehusarse a entregar el recibo para el pago de la cuota de compensación militar a la que hay lugar por haber quedado exonerado de la obligación constitucional de prestar servicio militar.
En ese orden, el derecho fundamental al debido proceso del accionante, ciertamente se encuentra en efecto vulnerado, pues no sólo se desconoce el trámite surtido por aquél para definir su situación militar, sino que se evidencia una dilación injustificada en la entrega del recibo que por esta vía aquél reclama. Así las cosas, considera esta Sala de la Corte que no le es dable al ente accionado tener en la indefinición al actor, en lo que atañe con su situación militar, pues así como los ciudadanos cumplen con presentarse ante la Dirección de Reclutamiento oportunamente, es deber de ésta definir su situación militar a la mayor brevedad posible sin dilaciones injustificadas, por lo que, deberá la parte accionada, a través del Distrito Militar correspondiente, expedir el recibo de pago correspondiente a la cuota de compensación militar, y, una vez se verifique el pago, deberá expedirle su Libreta Militar, sin perjuicio de que aquél deba volver a presentar los documentos de ley que requiera para tales efectos.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Santiago Hernández Muñoz. En consecuencia, se ordena al Ejército Nacional – Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas, que dentro de los ocho días siguientes al momento en que reciba la totalidad de los documentos requeridos para el efecto (los que le fueron señalados en el oficio No. 04876 del 18 de marzo de 2013), expida el recibo de pago correspondiente a la cuota de compensación militar a su cargo, y, una vez se verifique el pago por parte del interesado, le expida, a la mayor brevedad posible, su Libreta Militar, sin perjuicio, se itera, de que aquél deba volver a presentar los documentos de ley que requiera para tales efectos. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7