CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 42944 A/. NELSON NOVOA MÉNDEZ o IVAN SEPULVEDA RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 42944 A/. NELSON NOVOA MÉNDEZ o IVAN SEPULVEDA RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 193 Bogotá, D.C., dos (2°) de julio de dos mil nueve (2009) VISTOS Se ocupa la Sala del estudio de la acción de tutela instaurada por IVAN SEPULVEDA RODRÍGUEZ o NELSON NOVOA MENDEZ, a nombre propio, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.
I.
ANTECEDENTES
1. NELSON NOVOA MENDEZ o IVAN SEPULVEDA RODRÍGUEZ fue hallado penalmente responsable –junto con Freddy Omar Lamus Pérez- por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con concierto para delinquir con fines de secuestro, mediante sentencia anticipada proferida el 30 de abril de 2008 dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, imponiéndole como pena principal 24 años de prisión, multa de 4.666.67 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso al de la pena principal. 2.
Apelada tal decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta desató el recurso en proveído del 19 de diciembre de 2008, confirmando parcialmente la sentencia anticipada en cuanto a la responsabilidad endilgada y modificando la pena, fijándola en 21 años, 7 meses y 6 días de prisión, multa de 4.200 S.M.L.M.V. y la pena accesoria de 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 3.
Actualmente el proceso se encuentra pendiente para decidir sobre la no presentación de la demanda de casación, conforme con la concesión del recurso extraordinario que se hiciera el 19 de abril del año en curso.
4. NELSON NOVOA MENDEZ o IVAN SEPULVEDA RODRÍGUEZ acudió a la acción de tutela en busca de protección a su derecho fundamental al debido proceso, alegando que las sentencias de instancia desconociendo el principio de legalidad al aplicar la Ley 733 de 2002, la cual no se encontraba vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos delictivos, esto es, para el 11 y 16 de enero de 2002, lo que conlleva una mayor pena y además la perdida de algunos beneficios.
Agregó que existieron falencias en el proceso de tasación de la pena, por cuando se utilizó el sistema de cuartos y el mismo no resultaba procedente en su caso por haber suscrito preacuerdo con la fiscalía. II. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Prontas estuvieron las autoridades vinculadas a dar respuesta a la presente acción de amparo, indicando el trámite adelantado en el proceso penal y allegando copia de las decisiones atacadas.
III. CONSIDERACIONES De entrada anuncia la Corte el norte de la presente decisión, la que no es distinta a negar por improcedente el amparo pedido por NELSON NOVOA MENDEZ o IVAN SEPULVEDA RODRÍGUEZ, como que ningún derecho fundamental le ha sido vulnerado con la actuación de las autoridades judiciales accionadas que torne viable la interferencia del juez de tutela frente a procesos en trámite.
Insiste la Sala, lejos está de ser llamado el juez constitucional a revisar las distintas decisiones judiciales cuando les persista inconformidad a las partes con las que les resultan adversas a sus intereses, que es justamente la situación planteada al haberse dictado en contra del libelista sentencia condenatoria, pues dicho mecanismo constitucional se ofrece improcedente frente a decisiones judiciales debidamente razonadas, con la salvedad frente a las vías de hecho, que se descartan de la actuación. Desafortunado resulta que pretenda el actor a través de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, utilizarla como un instrumento adicional a los ordinarios previstos en cada procedimiento, mediante el cual sea posible prolongar los debates jurídico probatorios propios de las instancias ordinarias o reabrir los oportunamente concluidos en ellas; o quizá suplantar los mecanismos ordinarios o extraordinarios que se le ofrecen.
De la misma manera se impone advertir, como con insistencia la Sala lo ha venido refiriendo en su labor de juez de tutela, que constituye el proceso el escenario natural al interior del cual se impone debatir las inconformidades, no siendo la acción de amparo un mecanismo paralelo al cual se pueda concurrir cuando se resistan las partes a aceptar lo resuelto por el juez natural y menos aún frente a procesos en trámite, como que la jurisprudencia decantada de la Corporación en múltiples pronunciamientos así lo ha venido señalando.
Las decisiones atacadas de manera alguna quebrantaron el ordenamiento constitucional por la mera circunstancia de no haber acogido la tesis de quienes las invocaron, y es que igual, no está legitimado el juez constitucional –como lo pretende el actor- a evaluar la aplicación de determinado cuerpo normativo y menos aún, encontrándose el proceso pendiente de ser objeto del recurso extraordinario de casación. Nada más alejado de la realidad que el planteamiento del actor en sede de tutela, como que de aceptarse apuntaría inequívocamente a crear una tercera instancia en todas y cada una de las actuaciones judiciales, lo que riñe abiertamente con la filosofía que de siempre ha inspirado el trámite de la acción protectora de derechos fundamentales y de la misma legalidad en los trámites de los procesos.
Y un argumento adicional para predicar la deslegitimidad de la propuesta de ataque: ello significaría vaciar de contenido las distintas jurisdicciones Sin que existan los supuestos que estructuran la violación del derecho fundamental cuya protección invoca el peticionario, la Sala procederá a declarar la improcedencia de la demanda de tutela.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Negar por improcedente la acción de tutela invocada por NELSON NOVOA MENDEZ o IVAN SEPULVEDA RODRÍGUEZ. Segundo-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Tercero-. De no ser recurrida la presente decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Oficio No. 4938 del 26 de junio de 2009, allegado por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. 5 8