Impedimento Tutela 42917 ALEXANDER PATIÑO PARRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 254 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver los impedimentos manifestados por los doctores José Leónidas Bustos Martínez, Julio Enrique Socha Salamanca, Javier Zapata Ortiz magistrados integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3, y de los doctores Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés y Sigifredo Espinosa Pérez, magistrados integrantes de Sala Casación Penal, para conocer de la acción de tutela presentada por Alexander Patiño Parra a través de apoderada contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Hechos y fundamento de la acción. 1. El accionante manifiesta que luego de cumplir una pena de prisión por delitos de narcotráfico en los Estados Unidos de América, fue condenado en primera y segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y el Tribunal Superior de esa ciudad, por los mismos hechos y delitos por los cuales fue extraditado a ese país. 2.
Interpuso acción de tutela ante la Sala de Casación Penal con el fin de dejar sin efecto las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia por considerar violados su derecho al debido proceso y los principios de non bis in ídem y cosa juzgada. 3. El 25 de noviembre de 2008 la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 (integrada por los doctores José Leónidas Bustos Martínez, Julio Enrique Socha Salamanca, Javier Zapata Ortiz) de esta Sala de Casación Penal negó el amparo solicitado al haber comprobado que el actor contaba con otro mecanismo de defensa judicial, como es el recurso extraordinario de casación. Apelado el fallo por el accionante fue confirmado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 3 de febrero de 2009. 4.
Ahora, interpone la presente solicitud de amparo contra las sentencias que lo condenaron, y contra los fallos de tutela proferidos por la Corte Suprema de Justicia Salas de Casación Penal y Civil. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre los impedimentos amparados en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, manifestados por un lado, por los magistrados José Leónidas Bustos Martínez, Julio Enrique Socha Salamanca, Javier Zapata Ortiz por haber proferido fallo en la tutela 39560 del 25 de noviembre de 2008, hoy cuestionado dentro de la tutela 42917, y por el otro, impedimentos manifestados por los magistrados Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés y Sigifredo Espinosa Pérez por haber participado en la decisión que conceptuó favorablemente a la extradición del accionante hacia el gobierno de los Estados Unidos de América, radicado 25625 del 5 de septiembre de 2006. 2.
Impedimento formulado con base en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 por “participación dentro del proceso”. 2.1. Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, y en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591de 1991.
Como es obvio, ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales. 2.2. Cuando se trata de la manifestación de impedimento con fundamento en el conocimiento previo del asunto por parte del funcionario judicial por participación en el proceso -causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 - la Corte ha señalado: “Frente a esta causal, la Sala tiene establecido que la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario.
Su actividad dentro del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general." 3. El caso concreto. 3.1.
El impedimento manifestado por los integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal integrada por los doctores José Leónidas Bustos Martínez, Julio Enrique Socha Salamanca, Javier Zapata Ortiz, la Sala observa que le asiste razón a los magistrados, pues es evidente que la acción de tutela incoada por la apoderada de Alexander Patiño Parra se dirige, entre otros, contra el fallo de tutela de primera instancia proferido esa la Sala de Decisión de fecha 25 de noviembre de 2008 por medio del cual se negó el amparo solicitado.
En el fallo de tutela accionado la correspondiente Sala abordó el estudio del proceso penal por el cual fue condenado el señor Alexander Patiño Parra por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, para concluir que las violaciones a los derechos fundamentales que reclamó en sede de tutela las debió plantear a través del recurso extraordinario de casación, medio este que tiene como finalidades la efectividad del derecho material y de las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal.
Tal circunstancia, indiscutiblemente, evidencia que los magistrados comprometieron su criterio configurando de esta manera la causal impeditiva del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, prevista para los eventos en los cuales el funcionario judicial hubiere participado dentro del proceso. Por consiguiente la Sala lo declarará fundado. 3.2.
No sucede lo mismo respecto a la manifestación de impedimento de los Magistrados Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés y Sigifredo Espinosa Pérez, quienes aducen estar incursos en la misma causal, por haber participado en el concepto favorable emitido el 5 de septiembre de 2006 dentro a la extradición del señor Alexander Patiño Parra, radicado 25625, hacia los Estados Unidos de América.
En el escrito de tutela no se cuestiona por ningún lado el concepto de extradición emitido casi tres años atrás, la inconformidad radicada exclusivamente, primero, en los fallos de instancia que lo condenaron por los mismos hechos y delitos por los cuales fue extraditado, y segundo, por fallos de tutelas proferidos por las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación que negaron su pretensión de dejar sin efecto los fallos condenatorios.
Según se desprende de esta reseña fáctica, el concepto de extradición del accionante configuró una situación que se encuentra cumplida, que no tiene relación directa con los fallos que se reprochan en la tutela impuesta, pues el señor Alexander Patiño Parra fue deportado a Colombia por orden de la Corte Federal de Columbia por pena cumplida, bajo la figura de la libertad vigilada.
La causal de impedimento aducida por los Magistrados, contempla tres hipótesis, a saber: 1. Haber dictado la providencia que se va a revisar. 2. Haber participado en el proceso; o, 3. Ser cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad del funcionario que dictó la providencia que se va a revisar.
En esta ocasión ninguna de las mencionadas hipótesis se logra configurar, pues –se repite- el concepto de extradición no se cuestiona a través de la acción de tutela, no hubo ningún tipo de participación de los magistrados dentro del proceso penal contra el accionante ni si quiera en el trámite de la primera tutela, y no se evidencia relación directa e indirecta de ellos con el actor.
Igualmente, la Sala ha clarificado que para que estructure dicha causal impeditiva, no basta cualquier actuación del funcionario; de ahí que debe tratarse de un acto que revista una verdadera participación, entendida como la intervención con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y su criterio. Lo que no se logra establecer en el impedimento de los magistrados Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés y Sigifredo Espinosa Pérez.
En resumen: el concepto de extradición suscrito entre otros, por los magistrados Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés y Sigifredo Espinosa Pérez, en manera alguna constituyó una participación significativa que los lleven a separarse del conocimiento del trámite de la tutela, en la medida en que no quedó comprometida su imparcialidad y su criterio.
Por tanto declarará infundado el impedimento. En el concepto de extradición los señores magistrados no hicieron referencia alguna a si los hechos por los cuales el actor era pedido en extradición habían sido o no juzgados en Colombia, que es el tema cuestionado en la demanda de tutela. El impedimento sería válido única y exclusivamente de haber emitido criterio en uno u otro sentido, sobre ese tópico. 3.3.
De otra parte, observa la Sala que la presente acción de constitucional no cuenta con ponente determinado por confusiones en su reparto, lo que ha originado un tránsito injustificado. Sin embargo, dentro de la actuación a folios 279 – 284 obra auto de fecha 27 de julio de 2009 mediante el cual se aclaró el tema, asignando el conocimiento de la acción al Honorable Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez, toda vez que ante el impedimento de los magistrados que integral la Sala de Decisión No. 3 las diligencias tienen que pasar por turno a la Sala de Decisión No. 1 y al magistrado que la encabece por orden alfabético, es decir, al doctor Sigifredo Espinosa Pérez.
De manera que esta Sala de Decisión acoge plenamente lo decidido en el auto referido y remitirá la acción de tutela presentada por Alexander Patiño Parra al despacho del Honorable Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez para que asuma conocimiento. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados José Leónidas Bustos Martínez, Julio Enrique Socha Salamanca, Javier Zapata Ortiz.
Segundo. Declarar infundado el impedimento manifestado por los magistrados Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés y Sigifredo Espinosa Pérez, para conocer de la acción de tutela interpuesta por Alexander Patiño Parra contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación., por las razones expuestas en precedencia. Tercero. Remitir las diligencias al despacho del Honorable Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez para que asuma conocimiento de la misma, conforme a lo decidido en auto del 27 de julio de 2009.
Comuníquese y Cúmplase AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto del 6 de junio de 2007, rad.
N° 27.385. � Sentencia del 7 de mayo de 2002, radicado 19.300. � Auto del 15 de octubre de 2002, M. P. Dra. Marina Pulido de Barón. 1