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T-42912 (25-06-09) Remite SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 42912 República de Colombia FERNEY RAMÍREZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 42912 República de Colombia FERNEY RAMÍREZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 188 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que la Sala de Tutelas avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el apoderado de FERNEY RAMÍREZ RODRÍGUEZ en procura de amparo de derechos fundamentales, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de la demanda está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.- La demanda es presentada contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 19 Penal del Circuito de la misma ciudad, cuestionando el trámite del proceso adelantado contra el actor por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, extensivo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al estimar que en el fallo de casación de 18 de marzo de 2009 no se emitió “pronunciamiento de fondo sobre la ilegalidad de la prueba pericial empleada como soporte de condena al pago de perjuicios materiales”. 2.- Al ser evidente que en la sentencia de casación de 18 de marzo de 2009 –cuya copia se adjunta-, está relacionada con los hechos de la solicitud de amparo, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional. 3.- En relación con la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”.

A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 4.- Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de tutela, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo único del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, comuníquese esta decisión a la parte accionante. CÚMPLASE, YESID RAMÍREZ BASTIDAS EN PERMISO JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr, folio 44 y siguientes de la demanda de tutela. 8 3