CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela P. I. 23.322 CARLOS MANUEL PACHECO PÉREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta 42877 Incidente de desacato CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 190 Bogotá. D.C., treinta de junio de dos mil nueve Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la consulta de la providencia proferida el 3 de junio de 2009 por la SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, por medio de la cual dispuso “ sancionar al REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en cabeza del representante legal o quien haga sus veces, con tres días de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente ”.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Mediante sentencia de 31 de marzo de 2009, proferida dentro de la acción constitucional promovida por ILDA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, La Sala cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva amparó a la demandante sus derechos fundamentales de petición y personalidad jurídica, y ordenó a la entidad accionada que “ en el término de un mes, a partir de la notificación (…), proceda a expedir y entregar a la accionante ” la cédula de ciudadanía. 2.
En el fallo se relacionaron como antecedentes, que la interesada manifestó “ que desde el 4 de mayo de 2004 solicitó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil –Seccional Huila-, la expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía sin que hasta la fecha haya sido posible que le sea entregado este documento ”. 3. La demandante promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el cumplimento de la orden de tutela, la entidad accionada no expidió su documento de identidad, no obstante que hace un mes “ volvieron a tomar sus datos y reseña personal”.
TRAMITE El Tribunal dio trámite a la solicitud y ordenó el traslado “ a la dependencia incidentada (sic)”, a quien concedió un término de 3 días para presentar descargos, lo que fue oportunamente comunicado al REGISTRADO NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. CONTESTACIÓN El 2 de junio de 2009 el Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad accionada vía fax, manifestó que la Dirección Nacional de Identificación envió la cédula de ciudadanía número 36.105.155 a la Registraduría Especial de Neiva –Huila- a nombre de la demandante para su entrega inmediata y aportó copia de la comunicación de 29 de mayo de 2009 mediante la cual fue informada la peticionaria para que se acercara con la respectiva contraseña a fin de formalizar la entrega del documento requerido.
Adicionalmente aportó copia de la cédula de ciudadanía de la accionante. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA El 3 de junio de 2009 el Tribunal declaró procedente el incidente de desacato y sancionó al Registrador Nacional del Estado Civil con “ tres días de arresto y un salario mínimo legal mensual vigente ”, por cuanto “la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL guardó silencio y mostró apatía e indiferencia para cumplir con la entrega del documento de identidad de la accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la consulta del fallo proferido por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva. 2. Para resolver el asunto sub exámine, la Sala debe precisar que a fin de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, la Constitución y el Decreto 2591 de 1991 establecen que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada la causa de la amenaza -artículo 27 del Decreto 2591 de 1991-. 3.
Siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002 la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.
Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. 4.
Desde esa perspectiva y revisada la actuación remitida en lo que concierne a la Sala al conocer de la consulta, se observa del expediente que fue allegado, que la Registraduría Nacional del Estado Civil, antes de que fuese proferido el fallo sancionatorio, expidió la cédula de ciudadanía objeto de tutela y remitió una comunicación a la accionante para que se acercara a las instalaciones de la entidad en Neiva a fin de formalizar la entrega de dicho documento –folios 31 y 32 –. 5.
En ese orden de ideas, considerando que el objeto del incidente fue superado y por ello, de conformidad con lo indicado inicialmente la sanción impuesta por el Tribunal actualmente carece de sentido, la Sala revocará la providencia consultada, no sin antes aclarar que el Tribunal decidió sancionar, toda vez que no tuvo en cuenta la contestación y los soportes remitidos por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, porque al momento de ser proyectado el fallo, aquellos instrumentos seguramente no hacían parte del expediente.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR la resolución sancionatoria impuesta el 3 de junio de 2009 por La Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva.
COMUNICAR esta determinación a los interesados. DEVOLVER la actuación surtida al referido Tribunal para que forme parte del respectivo expediente.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997. PAGE 7