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T-42874 (16-07-09) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991Ley 999 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 42874 OLGA LUCIA MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 42874 OLGA LUCIA MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 219 Bogotá D.C., julio dieciséis (16) de dos mil nueve (2009) V I S T O S Decide la Corte la impugnación propuesta por las Delegadas del Registrador Nacional en Santander, contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 1º de junio de 2009, mediante el cual se concedió el amparo para el derecho fundamental a la personalidad jurídica y demás garantías conexas de la ciudadana OLGA LUCIA MORENO, cuya vulneración atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Según se refiere en la demanda, OLGA LUCIA MORENO inició hace dos años ante la Registraduría Especial de Barrancabermeja el trámite para la renovación de su cédula de ciudadanía que al momento presentaba un gran deterioro, donde se le hizo entrega de la respectiva contraseña, la cual se extravío el pasado 26 de marzo, sin que a la fecha hubiese obtenido el documento solicitado bajo el argumento que todavía no ha llegado de Bogotá. En tales condiciones, la prenombrada ciudadana formula demanda de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, tras estimar que la mora en expedir su documento de identidad se irrumpe como trasgresora de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y personalidad jurídica, siendo que dicho retraso le ha causado diversos inconvenientes en la realización de transacciones comerciales, bancarias, laborales, y en especial, en el ejercicio del derecho al voto.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Las Delegadas del Registrador Nacional del Estado Civil en Santander se oponen a las pretensiones de la demanda, para cuyo efecto señalan, al momento de realizarse el trámite de renovación de la cédula de ciudadanía no se le retiene al ciudadano el documento, a lo cual debe agregarse que se encuentran dentro del plazo establecido por la Ley 999 de 2005 para la entrega del mismo.

FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 1º de junio de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga concedió el amparo al derecho a la personalidad jurídica y demás garantías conexas en tanto precisó, ha trascurrido casi un año y ocho meses sin que haya sido cabalmente atendida la petición de renovación de la cédula elevada por la accionante, pues la contraseña no sirve para suplir indefinidamente el documento de identidad original.

De otra parte afirma, si bien la Ley 999 de 2005 amplió hasta el 31 de diciembre de 2009 el plazo concedido para agotar la renovación de la cédula de ciudadanía, no puede así admitirse la justificación que presentan las Delegadas Departamentales con fundamento en ello, porque evidentemente dicho término está dirigido a la ciudadanía y no puede entenderse como una prolongación en la entrega efectiva del documento de identidad, para lo cual habrá de tenerse en cuenta la fecha de solicitud del mismo en los términos que lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencia T-401 de 2008.

Para dar cumplimiento al amparo, ordenó al Registrador Nacional del Estado Civil que en un término perentorio –si no lo ha realizado- adelante las gestiones tendientes para que en un lapso no superior a treinta (30) días se entregue a la demandante la cédula de ciudadanía renovada. IMPUGNACIÓN Las Delegadas del Registrador Nacional en Santander manifiestan su desacuerdo frente a la decisión proferida por el Tribunal a quo retomando los argumentos expuestos al momento de pronunciarse sobre los hechos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de la cual es su superior funcional.

La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Es así como, frente al derecho a la personalidad jurídica a partir del cual se desprenden las demás garantías invocadas por la accionante, la jurisprudencia constitucional ha reconocido entonces su trascendencia, a la vez que ha estimado de vital importancia la cédula de ciudadanía para el ejercicio de ese derecho y de los derechos asociados a él. Al respecto tuvo la oportunidad de pronunciarse la Corte Constitucional en sentencia T-861/03: “El artículo 14 de la Carta Política de 1991, garantiza a todo ser humano el derecho a una personalidad jurídica por el simple hecho de su existencia, independientemente de toda condición. El reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas se refiere a situaciones que no dependen del poder económico, sino que son inherentes a la persona humana y permiten el desarrollo de las aptitudes y energías tanto físicas como espirituales ligadas indudablemente con los derechos humanos. […] Es así como dentro del desarrollo del derecho a la personalidad jurídica se reconoce el estado civil de las personas, mediante la expresión de una determinada situación o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad, estado mental, si son hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos, casados o solteros etc.

También se relaciona con el reconocimiento de derechos subjetivos tanto públicos como privados, situándose dentro de los primeros los propios de quien es reconocido por la Constitución y la ley como ciudadano, esto es, el derecho político al voto, el ejercicio del derecho de protección jurídica y las correlativas obligaciones concretas para las personas como la de pagar impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio etc…”.

En este orden de ideas, la cédula de ciudadanía es un documento de especial relevancia para acreditar el reconocimiento y ejercicio de la personalidad jurídica de las personas, en consecuencia, la omisión injustificada en la expedición de dicho documento impide el desarrollo de todos los derechos y obligaciones que de allí se derivan. Ahora, en cuanto hace referencia a la mora en la elaboración y entrega de la cédula de ciudadanía, la Corte Constitucional ha precisado en sentencia T-497 de 2006 que “el límite temporal de un año se configura, pues, en un periodo razonable para que la entidad nacional pueda diseñar y elaborar la cédula según las altas exigibilidades relativas a la seguridad del documento, sin que con ello, se vulnere el ejercicio de los derechos fundamentales a la identidad y la participación política de los ciudadanos.” Contrastado lo anterior con la situación concreta de la accionante, resulta acertada la decisión del juez de primer grado al conceder el amparo, porque además de resultar indiscutible la importancia y trascendencia de la obtención de la cédula de ciudadanía, ya que su expedición permite a la persona la consolidación de otros derechos que igualmente, alcanzan el rango de fundamentales, entre ellos el reconocimiento de una personalidad jurídica, pues permite individualizar a la persona de todas las demás, así como hacer uso de sus derechos civiles y políticos que también resultan afectados por su no entrega oportuna, no puede así dejarse de lado que ha transcurrido algo más de 19 meses desde que se inició el trámite de renovación, sin que al respecto se le hubiese ofrecido respuesta alguna en cuanto a la fecha aproximada de entrega del documento de identidad, limitándose a indicarle que todavía no ha llegado de Bogotá, y si bien, hasta el próximo 31 de diciembre de 2009 vence el término para la culminación del proceso de renovación de la cédula en el país (Leyes 757 de 2002 y 999 de 2005), debe así destacarse que la accionante ha manifestado que debido a la pérdida de la contraseña entregada como constancia de dicho trámite y el notable deterioro de la cédula inicialmente expedida, se le han presentado serios inconvenientes al momento de realizar las diligencias en las que se le exige la presentación del documento de identidad, luego, ha de concluirse que la mora en su entrega ha terminado afectando el ejercicio de múltiples derechos políticos que se conjugan en el pleno ejercicio de la ciudadanía de la peticionaria, precisión que conduce por contera a confirmar la determinación prohijada por el Tribunal de instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.- CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. 2.-

NOTIFÍQUESE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- REMÍTASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 9