CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 42871 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL2522-2013 Tutela No. 42871 Acta No. 24 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). Vista la solicitud obrante a folio 34 del cuaderno de la Corte y teniendo en cuenta que en la decisión proferida por esta Sala con STL1641-2013, Acta No. 15 del 15 de mayo de 2013, en la parte resolutiva se indicó en el numeral primero: “ 1-.
CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 17 de enero de 2013, dentro de la acción instaurada por el apoderado judicial de CAMILO GUTIÉRREZ PRIETO, en nombre propio y como representante legal de la UNIÓN TEMPORAL INCIG contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ”.
Como se observa, lo anterior no es más que un lapsus calami pues es claro que se confirmó la decisión proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de marzo de 2013 en relación al amparo solicitado por NELSON ANDÉS HERNÁNDEZ DÍAZ, quien actúa en condición de vocero del Consorcio Proyectos Fuquene y Representante Legal de la Sociedad Proinkar Ltda., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, como se indicó tanto en los antecedentes como en la parte motiva de la sentencia, razón por la cual y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 310 del C.P.C., -aplicable en virtud de la remisión que dispone el artículo 4º del Decreto 306 de 1992-, es procedente realizar la corrección de oficio de los “casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”, por tanto, se procederá entonces a realizar la correspondiente corrección, del numeral 1º de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2013.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1-. CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la decisión proferida por esta Sala el 15 de mayo de 2013 dentro del presente proceso, así: 2-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 22 de marzo de 2013, dentro de la acción instaurada por NELSON ANDÉS HERNÁNDEZ DÍAZ, quien actúa en condición de vocero del Consorcio Proyectos Fuquene y Representante Legal de la Sociedad Proinkar Ltda., contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE DESGONGESTIÓN de la misma ciudad. 3-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4