Micelio
T-42871 (21-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 42.871 FAIVER CORONADO CAMERO Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela No. 42.871 FAIVER CORONADO CAMELO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 221. Bogotá, D. C., veintiuno de julio de dos mil nueve.

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante FAIVER CORONADO CAMELO, a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 28 de mayo de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó por improcedente la protección de los derechos al mínimo vital y móvil y a la vida digna, en la acción promovida por el actor contra la TESORERÍA GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. Señala el accionante, que se desempeña como Capitán del Ejército Nacional de Colombia, devengando un salario de tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento setenta y tres pesos con setenta centavos, prestación que constituye su único ingreso, del cual dependen el desenvolvimiento de su vida en condiciones dignas, y la manutención de su núcleo familiar compuesto por su esposa y sus tres hijos menores de edad. 2.

En los meses de diciembre de 2008, enero, febrero y marzo de 2009, la dependencia accionada realizó descuentos a su salario que superaron el límite del 50% permitido constitucional y legalmente, entregándole la suma de doscientos mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos, cuestión que se agravó en el mes de abril del año en curso, cuando sólo recibió 36.620 pesos. 3.

Precisó que la situación descrita vulnera abiertamente su derecho al mínimo vital y el de sus hijos menores de edad, aludiendo copiosos antecedentes jurisprudenciales referentes a la prohibición de embargar una suma mayor del 50% de las mesadas pensionales para los miembros de la fuerza pública. 4. Solicitó que se protejan sus garantías fundamentales y se ordene a la Tesorería General del Ejército Nacional suspenda los descuentos que exceden el 50% de su asignación mensual. 5.

Anexo al diligenciamiento las colillas de pago de los meses de diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo y abril de 2009. 6. El Tribunal Superior de Medellín negó el amparo solicitado, pues hizo la diferenciación entre los descuentos que se realizan con base en embargos u órdenes judiciales, y de las que se efectúan con consentimiento expreso del afectado, bajo el libre ejercicio de disposición que posee sobre si salario.

Como quiera que la entidad accionada no informó a qué concepto correspondían las deducciones realizadas al salario del actor, ni éste compareció al diligenciamiento, a pesar de los continuos llamados que hizo esa Corporación para que aclarar ese ítem. El Tribunal Superior partió de la documentación allegada a la tutela para establecer que sólo era posible determinar que existe un descuento por orden judicial equivalente a 1.017.195 pesos, monto que no supera el 50% de la asignación salarial, por lo cual el amparo solicitado deviene improcedente, máxime cuando no se acreditó que se hubiese solicitado directamente a la administración que redujera los descuentos. 7.

El actor, impugnó la decisión en comento con base en las siguientes razones: (i) Si la entidad accionada no contestó debieron tenerse por ciertos los hechos narrados en la demanda de tutela. (ii) Los descuentos efectuados por la dependencia accionada superan el 50% de su asignación salarial. (iii) Efectuó una descripción de los descuentos efectuados así: 1.

Descuentos de Ley: -seguros de vida obligatorio y voluntario, vivienda militar, sistema de salud, caja de retiro y club militar- 389.205. 2. Embargo judicial: 1.097.195. 3. Descuentos varios: -revista, Banco Popular, Aportev, Unifacoop, Cooserpar, Megabanco, Coopes, Coopercomercio, El Roble, Casamartas- 1.910.153. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Es indiscutible que la demanda de tutela presentada por Faiver Coronado Camero, a través de apoderado, se orienta a que el juez de tutela ordene a la autoridad accionada abstenerse de efectuar una serie de descuentos a su asignación salarial. No obstante, la orden que pretende no resulta procedente mediante el mecanismo excepcional y subsidiario de la acción de tutela.

Lo anterior con base en las siguientes razones: 1. El accionante no acreditó haber recurrido directamente a la administración, en orden a solucionar los inconvenientes que han surgido en torno a los descuentos que realiza desde el mes de diciembre de 2008, sin que pueda omitir dicho paso y acudir directamente a la acción de tutela, dado su carácter estrictamente residual. 2.

Si bien existe un descuento por embargo judicial, este no supera el 50% de la asignación mensual que devenga. 3. El mismo actor admite en la impugnación que a parte de los descuentos de ley y el embargo judicial –que sumados no superan el 50% de su asignación mensual-, la Tesorería General del Ejército Nacional efectuó una serie de descuentos llamados por el actor –descuentos varios-, los cuales partieron de su decisión particular de afectar su salario y que dependen de su autorización previa.

Siendo ello así el primer paso tendiente a obtener la reducción de las deducciones era informar a las entidades bancarias, cooperativas y suscripciones de revistas que no deseaba que los descuentos que el permitió siguieran efectuándose, y paralelamente enviar el respectivo documento informando tal novedad a la pagaduría. 4. Si omitió tales pasos, mal haría el juez de tutela en intervenir en su decisión particular, máxime cuando, se reitera, el único descuento efectuado por orden judicial corresponde a un embargo que no supera el 50% de la asignación devengada.

En este orden de ideas se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria