SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4287 Acta 35 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veinte (20) de septiembre de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 12 de agosto de 1999 por el Tribunal de Neiva. � I.
ANTECEDENTES Contra el Municipio de Neiva ejercitó la acción de tutela Raúl Pérez Lozada para que, según está dicho en el escrito que al efecto presentó, "se reconozca la supremacía jerárquica a nivel jurídico de los derechos fundamentales al trabajo y de la igualdad de todos ante la ley, sobre los acuerdos, decretos, y leyes(sic) emanados de la administración municipal" (folio 69) y se ordenara a la entidad territorial reintegrarlo "al mismo cargo o a otro de igual categoría" (ibídem), sin desmejorar sus condiciones, y pagarle la indemnización que corresponda por la terminación ilegal y sin justa causa del contrato de trabajo a término indefinido, "incluyendo en ella el pago de los factores salariales dejados de percibir, lucro cesante, corrección monetaria y todo lo que a su justo criterio se haya causado" (folio 70).
Adujo Pérez Lozada que el 17 de octubre de 1985 celebró un contrato individual de trabajo de duración indefinida con el municipio para laborar como obrero de la secretaría de obras públicas, contrato que dijo fue renovado el 20 de diciembre ese mismo año al promovérsele al empleo de conductor; pero con el Decreto 16 del 31 de enero de 1993 la administración municipal disolvió y liquidó dicha secretaría, procediendo a dar por terminada la relación laboral, con lo que, según él, además de incurrir en una terminación unilateral del contrato sin justa causa, violó "lo pactado en la veinticuatroava(sic) convención colectiva de trabajo y más claramente las cláusulas tres y cinco" (folio 68).
En el escrito en que solicita la tutela hizo referencia a sentencias dictadas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y el Tribunal Superior de dicho distrito, en las que dice fue condenado el municipio por razón de los despidos injustificados de quienes promovieron tales procesos. El Tribunal negó la tutela solicitada porque Raúl Pérez Lozada pretendía que se le aplicaran a los efectos de una sentencia proferida contra el Municipio de Neiva "en donde [se] acoje(sic) las pretensiones de ordenar el reintegro de los demandantes en antaño pertenecientes a la reestructurada Obras Públicas Municipales de las que él hizo parte" (folio 75), conforme está dicho en el fallo, en el que también se lee que "no es dable ni aún(sic) en ejercicio de la acción de tutela, procurar que sus efectos alcancen a personas que se encuentren hipotéticamente en la misma situación de los allá accionantes" (folio 76).
Por estar inconforme con la decisión Pérez Lozada impugnó el fallo alegando que el municipio le ha dado un trato discriminatorio al negarse a pagarle indemnizaciones que dice le ha reconocido a otros trabajadores, a los que también les suprimió el cargo. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Entre los documentos que hacen parte del expediente que recoge el trámite propio de la acción de tutela obran copias de las sentencias proferidas por el Tribunal de Neiva el 8 de mayo de 1996 y por la Corte Suprema de Justicia el 30 de julio de 1997, de las cuales resulta que el mismo pleito que ahora plantea Raúl Pérez Lozada fue decidido de manera definitiva y con efectos de cosa juzgada en el proceso en el que se dictaron tales fallos.
En efecto, basta leer la copia de la sentencia del Tribunal para advertir que al folio 106 aparece que uno de los demandantes fue Raúl Pérez Lozada, lo que asimismo se verifica con la lectura de la sentencia que resolvió el recurso de casación en cuyo encabezado figura igualmente el solicitante. Es tan claro que la acción intentada constituye un abuso de quien pretende desconocer la fuerza obligatoria de los fallos recaídos en el proceso que él y otros promovieron contra el Municipio de Neiva, que no es más lo que debe decirse para confirmar el fallo impugnado en cuanto negó la acción de tutela ejercitada por Pérez Lozada pretendiendo revivir un proceso ya concluido.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 12 de agosto de 1999 por el Tribunal de Neiva. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 4287 �página \* arábico�1�