Micelio
T-42853(08-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Tutela No. 42853 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 42853 Acta No.14 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013) Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la impugnación formulada por LEONILDE MARÍN DE PARDO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse nulidad que invalida lo actuado.

Advierte la Sala que si bien la petición de protección constitucional está dirigida contra el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, por presunta vulneración de derechos fundamentales a la accionante, en el trámite del proceso ejecutivo que ésta le promovió al Instituto de Seguros Sociales, de la misma debió enterarse a quien funge como ejecutado en el proceso del cual dimanan las inconformidades, pues puede verse afectado con la determinación que se adopte en esta acción constitucional.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de 27 de febrero de 2013, admitió la tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, sin embargo, omitió vincular a COLPENSIONES, entidad que asumió las obligaciones pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Instituto de Seguros Sociales, pese a tener interés en las resultas del presente trámite, más aún cuando lo perseguido con la queja es la entrega de “los dineros que conforman la actualización de la liquidación del crédito que conforman las mesadas pensionales”.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

La obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome, como en el particular asunto acontece. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de vinculación a COLPENSIONES, sucesora procesal del ISS, se impone invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 27 de febrero de 2013, inclusive, para que se rehaga con apego al debido proceso, y en ese orden, se le comunique la existencia de la tutela, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en la tutela de la referencia, a partir del auto de 27 de febrero de 2013, inclusive, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación con observancia de lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5