Micelio
T-4285 (14-09-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela: Expediente No. 4285 Acta No. 35 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por RAQUEL SALINAS GAMBOA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 17 de agosto de 1.999, dentro de la acción de tutela contra el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y OTROS.

I.- ANTECEDENTES 1.- La señora RAQUEL SALINAS GAMBOA instauró acción de tutela contra el GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, SECRETARIO DEPARTAMENTAL DE SALUD Y GERENTE DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, por considerar que se encuentran amenazados sus derechos fundamentales a la vida y al trabajo, y con el fin de que se les ordene su traslado al Hospital San Francisco u otro Centro Hospitalario de la ciudad de Ibagué, y se disponga lo pertinente para conseguir el canje necesario para su reubicación. Afirma en síntesis la accionante que desde hace 19 años viene laborando en el Hospital San Juan de Dios en el municipio de Honda; que en agosto de 1998 recibió en unión de otros trabajadores del dicho hospital una comunicación de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, donde se les ordena desmontar en forma definitiva el sindicato del hospital y se les declara objetivo militar; que los directivos nacionales y regionales del sindicato ANTHOC le han solicitado a los funcionarios competentes el disfrute de permiso sindical permanente mientras se le reubicaba definitivamente en el Hospital San Francisco de la ciudad de Ibagué; que a pesar de las reiteradas solicitudes en el mismo sentido no se ha obtenido respuesta favorable, argumentándose que no tienen suficiente competencia para darle solución a su situación, lo cual la llevó a solicitar la intervención de la Fiscalía General de la Nación. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolvió negar la tutela por improcedente, en atención a que no se dan los elementos que configuran la amenaza de un derecho fundamental; que existen otras instancias o autoridades encargadas de proteger la vida, la salud y el derecho de asociación; que los hospitales hoy tienen plena autonomía y por ello no es factible de hacer un canje de una trabajadora por otra, que a la accionante se le ha querido ubicar en otro hospital, pero ella exige que sea en determinado sitio; y finalmente que ha transcurrido mucho tiempo entre la amenaza y la presentación de la tutela, lo que permite pensar que se trata de motivos distintos a la protección de la vida. 3.- La anterior decisión fue impugnada por la señora RAQUEL SALINAS GAMBOA, manifestando simplemente que no comparte los fundamentos de la providencia. II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala que la presente acción de tutela está dirigida contra varios funcionarios.

En verdad de ellos no puede predicarse violación de ningún derecho fundamental en la medida en que no han transgredido la constitución ni la ley laboral. Al menos tal situación no se halla demostrada en el expediente. Además, así quisiera el gerente del Hospital o el Secretario de Salud Departamental, disponer el traslado al Hospital de Ibagué no lo podrían hacer, ni aún de consuno, sin contar con la ausencia del respectivo Gerente del Hospital Federico Lleras Acosta de ésta ciudad, por cuanto es sabido que los Hospitales del sector oficial, convertidos hoy en empresas sociales del Estado gozan de autonomía administrativa, lo que impide a cualquier autoridad, imponerle la obligación contra su voluntad de aceptar un traslado de un empleado de otro hospital.

Y ocurre que la presente acción tampoco está dirigida contra el eventual obligado que lo sería el gerente del hospital de Ibagué. Mas que pedir un traslado a una ciudad tan cercana, si realmente encuentra fundada y seriamente amenazado su vida la accionante, en forma inmediata debe pedir protección a las autoridades constitucional y legalmente establecidas para ello, como serían el ejército, la Policía o el DAS.

Comparte entonces la Sala los planteamientos del tribunal en cuanto a los requisitos o elementos que deben estar presentes para poder concluir que se trata de una verdadera amenaza de los derechos fundamentales constitucionales; en especial en cuanto a la autenticidad, procedencia y actualidad de las supuestas amenazas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha 17 de agosto de 1.999, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por la señora RAQUEL SALINAS GAMBOA contra el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y OTROS. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PAGE �3� Tutela: Rad. 4285