CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 42845 GILDARDO ORTIZ MOLINA IMPUGNACIÓN PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 42845 GILDARDO ORTIZ MOLINA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 190 Bogotá, D.C, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).
VISTOS Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por GILDARDO ORTIZ MOLINA, respecto de la decisión adoptada el 19 de mayo de dos mil nueve (2009) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por cuyo medio negó la tutela promovida contra el Ministerio del medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, Comfatolima y Acción Social, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales a la vivienda y a la vida en condiciones dignas.
ANTECEDENTES
1. GILDARDO ORTIZ MOLINA fue desplazado por la violencia quedando sin medios económicos, en virtud de lo cual se registró como desplazado en el municipio de Ibagué, en procura de recibir ayuda por parte del Estado. Expone que en tal condición se encuentra inscrito para recibir el subsidio de vivienda ante Comfatolima, entidad en la que se le indicó que como con anterioridad le habían otorgado la suma de $4´475.000,oo tan solo le correspondía por subsidio $5´768.750, hecho que considera atípico, por cuanto el artículo 12 del Decreto 0951 de 2001 establece que “…los beneficiarios del subsidio de vivienda para arrendamiento, podrán acceder a la diferencia entre el subsidio de vivienda para arrendamiento y el valor del subsidio previsto para alguna de las opciones de solución de vivienda previstas en el presente decreto, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos para acceder a estos últimos.
En caso de resultar una porción no utilizada del subsidio de arrendamiento, esta podrá destinarse a la solución de vivienda…”, lo cual da a entender que el auxilio de arrendamiento es distinto al de vivienda. Su pretensión se encamina a que se exhorte a las entidades accionadas a que le otorguen en su totalidad el auxilio de vivienda. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó el amparo al considerar que las entidades accionadas han dado aplicación a la normatividad vigente en relación con la vivienda y subsidio de vivienda a la población desplazada, especialmente el decreto 951 de 2001.
Ello por cuanto de acuerdo a la respuesta suministrada por Fonvivienda, verificó que al actor le fue asignada a través de resolución 807 de 15 de diciembre de 2004 en la modalidad de “arrendamiento de vivienda urbana”, la suma de $4.475.000,oo y posteriormente se postuló para el subsidio familiar de vivienda en Comfatolima, siendo beneficiario, razón por la cual se emitió la resolución 600 de 16 de diciembre de 2007 en la que se le asignó el subsidio en la modalidad de “adquisición de vivienda nueva y usada” por un monto de $5`768.750.oo, lo que significa que ha recibido en total $10`243.750.oo.
EL RECURSO Notificada la decisión, el accionante la impugnó, reiterando los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La acción de tutela presentada por la accionante tiene como propósito el que se le amplíe el subsidio de vivienda que le fuera entregado, toda vez que en su criterio, el auxilio de arrendamiento y el de vivienda son diferentes y con la suma de $5`768.750 no le alcanza “ni para adquirir un lote”. 3. De conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 5º del Decreto 951 de 2001 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada ”, el subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social y aplica para el retorno o reubicación del desplazado en el siguiente orden de prioridades: a) Mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio para hogares propietarios; b) Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares no propietarios; c) Adquisición de vivienda nueva o usada (urbana o rural) para hogares no propietarios.
En el caso objeto de demanda, se verifica que al actor, a través de la resolución 807 de 15 de diciembre de 2004 se le benefició con “arrendamiento de vivienda urbana ”, por valor de $4`475.000, el cual le fue consignado en las cuentas Nos. 400700037183 del Banco Agrario y 400700037183 de Granahorrar. El 30 de agosto de 2007, luego de haberse postulado para el subsidio familiar de vivienda ante la Caja de Compensación Familiar de Comfatolima, nuevamente fue beneficiado con la suma de $5`768.750 para “ adquisición de vivienda nueva o usada ”.
De lo anteriormente expuesto, surge claro que en el caso del demandante, las entidades accionadas han venido cumpliendo a cabalidad las labores previstas en la ley, con miras a lograr la reincorporación a la vida familiar y social del desplazado y su núcleo familiar, pues no solamente se le han entregado subsidios destinados al arrendamiento y adquisición de vivienda, sino también ha sido beneficiado con los componentes de educación, salud, asistencia no alimentaria, capacitación laboral, operación prolongada de socorro y recuperación. Diferente es que el subsidio que le fuera otorgado para la adquisición de vivienda por parte del Gobierno Nacional no le alcance, circunstancia que no corresponde resolverla al juez constitucional, sino directamente a la Agencia Presidencial para la Acción Social, con el fin de que dicha entidad evalúe la situación y coordine las acciones oportunas, eficientes y efectivas en aras al logro de tal cometido.
Acorde con lo que viene de verse, ninguna vulneración o amenaza a los derechos fundamentales del demandante se ha producido por parte de las entidades accionadas, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en el fallo impugnado, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede es su confirmación. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, enviando copia de esta decisión a la Agencia Presidencial para la Acción Social y a la demandante, para efectos puramente informativos. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Así se verifica de la respuesta suministrada al trámite de la demanda por parte de Acción Social.
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