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T-42827 (18-06-09) Remite SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 42827 Carlos Humberto Sarria Solano. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 42827 Carlos Humberto Sarria Solano. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.181.

Bogotá, D. C., junio dieciocho (18) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de Carlos Humberto Sarria Solano en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Previa acusación de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán mediante sentencia del 15 de septiembre de 2006 condenó al aquí accionante a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión, como autor de los delitos de fraude procesal y estafa tentada, le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional y le concedió la prisión domiciliaria. 2.

Impugnada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 27 de marzo de 2008 la confirmó íntegramente, sentencia contra la cual el mismo procesado en su calidad de abogado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación discrecional, y la Sala Penal de esta Corporación mediante proveído del 2 de diciembre siguiente inadmitió la demanda -casación No. 30403-, no sin antes señalar que “Como quiera entonces que el casacionista omite fundamentar clara y precisamente los motivos que lo llevan a invocar el ejercicio de la discrecionalidad por la Corte; los cargos que formula no sólo resultan desconectados de la realidad fáctica que el fallo ofrece sino que acusan inocultables defectos de orden técnico y de fundamentación y; además, de la revisión de lo actuado no se observa violación de garantías fundamentales que tornen viable el ejercicio de la oficiosidad por la Sala”. 3.

En vista de lo anterior, Carlos Humberto Sarria Solano a través de apoderado acude al juez de tutela pues considera que en el proceso que se le adelantó por los delitos fraude procesal y estafa tentada, se presentaron irregularidades que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, si se tiene en cuenta que en la toma de las decisiones los funcionarios judiciales accionados se apartaron del acervo probatorio, motivo por el cual solicita se decrete “la nulidad de todo lo actuado a partir del auto interlocutorio por medio del cual la Fiscalía lo declaró persona ausente”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por el apoderado de Carlos Humberto Sarria Solano se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que se declare la nulidad de la actuación penal que cursó en su contra por los delitos de fraude procesal y estafa tentada, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Carlos Humberto Sarria Solano. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5