Micelio
T-42826 (25-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 42826 A/. JOSE LUIS OBANDO PAJAJOY Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 188 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ LUIS OBANDO PAJAJOY, a nombre propio, contra el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en busca de la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad.

I. LA DEMANDA 1. Iniciada investigación penal en contra de JOSÉ LUIS OBANDO PAJAJOY por la presunta conducta de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, le fue impuesta medida de aseguramiento el 12 de julio de 2008 mediante resolución de la Fiscalía 40 Seccional de Mocoa, confirmada por la Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto. 2.

Ante la manifestación del sindicado de acogerse a sentencia anticipada, fue convocada la respectiva audiencia de formulación de cargos por la conducta punible por la que estaba privado de su libertad. 3. Arribada la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Mocoa, fue declarada la nulidad del acto procesal de aceptación de cargos mediante proveído del 13 de enero de 2009, por cuanto estimó el funcionario judicial equivocada la calificación efectuada por el ente investigador al tenerlo como un acto sexual abusivo que no violento. 4.

La defensa del procesado apeló la determinación adoptada, correspondiendo desatar la alzada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. 5. Acude JOSÉ LUIS OBANDO PAJAJOY a la acción de tutela en busca de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, alegando su trasgresión con la actuación de las autoridades accionadas que no han dado trámite a sus peticiones, especialmente referidas a la libertad.

II. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto mediante respuesta calendada a 19 de junio de 2009 informó que ya fue resuelto el recurso de alzada puesto a su consideración mediante providencia de la misma fecha, en el sentido de revocar la decisión atacada. De igual manera que la demora en su trámite obedeció a la carga laboral de esa Colegiatura, pese a la dedicación con la que se atienden los asuntos.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es competente la Corporación para conocer del presente trámite de amparo en los términos que le defiere el Decreto 1382 de 2000 como quiera que la acción formulada inmiscuye a un Tribunal Superior de Distrito, en este caso de Pasto, con respecto del cual la Corte es superior funcional. La acción de tutela fue concebida en la Constitución de 1991 como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

En el presente evento advierte la Sala la improcedencia de la acción de tutela promovida por el ciudadano privado de su libertad JOSÉ LUIS OBANDO PAJAJOY pues si bien a la fecha de presentación de la acción no se había desatado el recurso de apelación elevado por su defensor y el cual entrañaba una petición de libertad –última que no fue concedida-, lo que en principio lo habilitó para la interposición del amparo, dígase que ya se ha superado la situación de hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional.

De la información aportada al diligenciamiento, particularmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, fue desatado el recurso de alzada mediante proveído de 19 de junio de corriente año, accediendo a la revocatoria del auto impugnado, lo cual sin embargo no varió el sustento de la medida privativa de la libertad que soporta el libelista.

Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, si estando en curso la tutela, se dicta la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, “se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. De allí que se advierta que al impartirse el trámite requerido por el accionante, carece de objeto la presente demanda y por tanto, cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional, caería en el vacío. Sobre el tema señaló la Corte Constitucional: “el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello.

Pero si la situación fáctica que generó la amenaza o vulneración ya ha sido superada, la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría ninguna resonancia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuación positiva de las autoridades públicas al garantizar eficazmente el derecho fundamental.

(Sentencia T-463/97,) Basten las anteriores consideraciones para negar por improcedente la acción de tutela promovida por JOSÉ LUIS OBANDO PAJAJOY. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Negar por improcedente el amparo demandado.

SEGUNDO: Notifíquese en la forma prevista en el Decreto 2591 de 1.991. TERCERO.- De no ser recurrido el presente fallo por ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1