Micelio
T-42820 (25-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 42820 A/. HERMY POVEDA TEJADA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 42820 A/. HERMY POVEDA TEJADA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 188 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009) VISTOS Se ocupa la Sala del estudio de la acción de tutela instaurada por HERMY POVEDA TEJADA, a nombre propio, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

I.

ANTECEDENTES

1. HERMY POVEDA TEJADA fue judicializado –junto con otras personas- por hechos acaecidos en la madrugada del 27 de noviembre de 2004, según los cuales cuatro personas –entre ellos dos menores de edad- ingresaron a una discoteca bar en la ciudad de Cali, intimidando a los empleados con armas de fuego, reteniendo a algunos de ellos mientras los otros lograron esconderse y dar aviso a las autoridades policivas; apoderándose del dinero de la caja y causando daños en el establecimiento, mientras se llevaba a cabo el proceso de negociación con policiales, el que finalmente culminó con la entrega de los asaltantes.

2. HERMY POVEDA TEJADA y Jader Eyerman Quiñonez Tenorio se acogieron a sentencia anticipada por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego, razón por la cual hubo ruptura de la unidad procesal para continuar con la investigación por los delitos de secuestro extorsivo agravado y lesiones personales. 3. Por las últimas conductas, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali profirió sentencia condenatoria por el delito de secuestro extorsivo agravado en contra de los encartados el 31 de julio de 2007 imponiéndoles como pena principal de 336 meses de prisión y multa de 5000 salarios mínimos legales mensuales, mientras que absolvió por el de lesiones personales. 4.

Apelada la sentencia, el 28 de enero de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali impartió su confirmación, estando el proceso actualmente en trámite de notificaciones –para el señor Jader Quiñonez Tenorio quien se encuentra recluido en la cárcel de Tumaco-.

5. HERMY POVEDA TEJADA elevó acción de amparo en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, al considerar que no existen elementos probatorios que demuestren su responsabilidad penal por el delito de secuestro extorsivo agravado, conducta que no corresponde a la trasgresión infringida y por la que fue capturado en estado de flagrancia. II.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Prontas estuvieron las autoridades vinculadas a dar respuesta a la presente acción de amparo, indicando el trámite adelantado en el proceso penal y allegando copia de la decisión de segunda instancia atacada. III. CONSIDERACIONES De entrada anuncia la Corte el norte de la presente decisión, la que no es distinta a negar por improcedente el amparo pedido por HERMY POVEDA TEJADA, como que ningún derecho fundamental le ha sido vulnerado con la actuación de las autoridades judiciales accionadas que torne viable la interferencia del juez de tutela frente a procesos en trámite.

Insiste la Sala, lejos está de ser llamado el juez constitucional a revisar las distintas decisiones judiciales cuando les persista inconformidad a las partes con las que les resultan adversas a sus intereses, que es justamente la situación planteada al haberse dictado en contra del libelista sentencia condenatoria, pues dicho mecanismo constitucional se ofrece improcedente frente a decisiones judiciales debidamente razonadas, con la salvedad frente a las vías de hecho, que se descartan de la actuación. Desafortunado resulta que pretenda el actor a través de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, utilizarla como un instrumento adicional a los ordinarios previstos en cada procedimiento, mediante el cual sea posible prolongar los debates jurídico probatorios propios de las instancias ordinarias o reabrir los oportunamente concluidos en ellas; o quizá suplantar los mecanismos ordinarios que se le ofrecen.

De la misma manera se impone advertir, como con insistencia la Sala lo ha venido refiriendo en su labor de juez de tutela, que constituye el proceso el escenario natural al interior del cual se impone debatir las inconformidades, no siendo la acción de amparo un mecanismo paralelo al cual se pueda concurrir cuando se resistan las partes a aceptar lo resuelto por el juez natural y menos aún frente a procesos en trámite, como que la jurisprudencia decantada de la Corporación en múltiples pronunciamientos así lo ha venido señalando.

Las decisiones atacadas de manera alguna quebrantaron el ordenamiento constitucional por la mera circunstancia de no haber acogido la tesis de quienes las invocaron, y es que igual, no está legitimado el juez constitucional –como lo pretende el actor- a evaluar la configuración del delito por el que fue condenado bajo la cuerda procesal denunciada y menos aún, encontrándose el proceso pendiente de ser objeto del recurso extraordinario de casación, al no haberse agotado todavía el trámite de notificaciones.

Nada más alejado de la realidad que el planteamiento del actor en sede de tutela, como que de aceptarse apuntaría inequívocamente a crear una tercera instancia en todas y cada una de las actuaciones judiciales, lo que riñe abiertamente con la filosofía que de siempre ha inspirado el trámite de la acción protectora de derechos fundamentales y de la misma legalidad en los trámites de los procesos.

Y un argumento adicional para predicar la deslegitimidad de la propuesta de ataque: ello significaría vaciar de contenido las distintas jurisdicciones Sin que existan los supuestos que estructuran la violación de los derechos fundamentales cuya protección invoca el peticionario, la Sala procederá a declarar la improcedencia de la demanda de tutela.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Negar por improcedente la acción de tutela invocada por HERMY POVEDA TEJADA. Segundo-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2591 de 1991.

Tercero-. De no ser recurrida la presente decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Oficio No. 4738 del 18 de junio de 2009 proveniente de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 5 8