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T-42815 (29-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 387 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 42815 DAVID GALINDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 42815 DAVID GALINDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 231 Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009).

V I S T O S La Sala resuelve la impugnación interpuesta por DAVID GALINDO contra la decisión adoptada el 12 de mayo de 2009 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, por cuyo medio denegó el amparo deprecado por la presunta violación de los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y vivienda digna, en actuación que se reclama frente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito de demanda, manifiesta el accionante que tiene la calidad de desplazado y que, por esa razón, solicitó a las diferente entidades en precedencia señaladas solución a dicha calidad sin que haya recibido la correspondiente respuesta. Asevera que requiere que miembros del citado Ministerio le practiquen una visita para que verifiquen su situación socio-económica con el fin de obtener un subsidio de vivienda que le permita superar las condiciones infrahumanas en las que actualmente vive con su familia.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala del Tribunal Superior de Neiva, consideró que en el presente asunto no hay elementos de juicio que permitan concluir que el accionante es un desplazado y que, por lo mismo, se hace acreedor a un subsidio familiar de vivienda. En otras palabras, consideró el juzgador que para ser acreedor al mentado subsidio y a las ayudas en calidad de desplazado, se debe demostrar dicha condición, situación que aquí no aconteció, “ al menos enunciar las peticiones dirigidas a las entidades tuteladas y los trámites adelantados ante ellas a efectos de obtener respuesta a su reclamación”.

Por tanto, negó el amparo solicitado. LA IMPUGNACIÓN Dentro del término legal el señor David Galindo impugnó la decisión con el argumento que ha esperado de manera paciente que se resuelva el derecho que tiene a una vivienda digna, por cuanto se trata de un desplazado por la violencia. Luego de describir las situaciones que vive diariamente, acota que tiene derecho al subsidio familiar de vivienda, según lo previsto en la Ley 387 de 1997.

Insiste en que las instituciones contra las cuales dirigió la tutela le han desconocido su derecho que le asiste para que le otorguen el subsidio familiar de vivienda, en abierta contradicción con las distintas providencias proferidas por la Corte Constitucional que reseña. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Seria del caso que la Sala desatara la impugnación propuesta contra el fallo de primera instancia sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta la legalidad de la actuación, en tanto se omitió vincular al presente trámite a todas las autoridades a las cuales se hace extensiva la queja constitucional, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de la actuación allegada al presente tramite.

En reiteradas oportunidades la Corte ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, motivo por el cual le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada se advierte que la inconformidad del accionante radica en la presunta violación de sus derechos fundamentales, por razón de la no asignación del subsidio familiar de vivienda al que tiene derecho dada su condición de persona desplazada, trámite que es realizado a través de la Caja de Compensación Familiar del Huila, previa inscripción en el registro de población desplazada que lleva la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional.

Así entonces, pese a que el accionante no manifestó expresamente que también dirigía la demanda contra el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, lo cierto es que del acontecer fáctico que se expone en el libelo y de las pruebas adjuntas al mismo se desprende con claridad que resulta necesaria su vinculación con el fin de permitirle ejercer su derecho de contradicción, en tanto ello no solo ofrece mayor claridad en la reseña procesal sobre la cual ha de adoptarse la decisión, sino que además, debe surtirse a efectos de obtener un pronunciamiento sobre los fundamentos de la petición de amparo, por lo cual debió convocárseles a través de la notificación del auto admisorio de la demanda y todas las restantes decisiones que se produjeron, incluida la sentencia, conforme lo prevé el artículo 16 de Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

En consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, la entidad mencionada deberá ser vinculada a la actuación, por lo que se impone la degradación de la actuación desde el auto con el que asumió conocimiento de la acción, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron, para enmendar la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1. DECRETAR, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas incorporadas al diligenciamiento. 2. REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, para que rehaga la actuación, integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto. 3.

NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8