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T-42813 (30-06-09) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 42813 SANDRA LUCÍA MEDRANO RUIZ IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 42813 SANDRA LUCÍA MEDRANO RUIZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 190 Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).

VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de SANDRA LUCÍA MEDRANO RUIZ, respecto del fallo proferido el 8 de mayo de dos mil nueve (2009), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por cuyo medio negó la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y trabajo, si no se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que con el fin de notificar el fallo proferido, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio libró el telegrama No. 596 el 13 de mayo de 2009, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 18 del mismo mes y año. No obstante, el apoderado radicó escrito impugnando la sentencia en la Secretaría de la citada Corporación el 29 de mayo del año en curso, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso.

Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por el apoderado de SANDRA LUCÍA MEDRANO RUIZ, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria