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T-42805 (23-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 42805 HUMBERTO JOSÉ MURIEL QUIJANO IMPUGNACION PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 42805 HUMBERTO JOSÉ MURIEL QUIJANO IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 183 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta a través de apoderado por HUMBERTO JOSÉ MURIEL QUIJANO, respecto de la decisión adoptada el 19 de mayo de de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la declaró la carencia actual de objeto en la acción de tutela presentada contra el Juzgado Segundo Tercero del Circuito Especializado de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Refiere el apoderado del actor que el 3 de junio de 2008, radicó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali, solicitud de prescripción de la acción penal a favor de su poderdante, sin que habiendo transcurrido más de 10 meses haya obtenido pronunciamiento. 2. Con fundamento en los hechos anteriores, el Tribunal Superior de Cali, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. 3.

En escrito del 11 de mayo de 2009, la titular del despacho judicial accionado expone que la petición del actor fue resuelta en proveído de 8 de mayo de 2009, razón por la cual la pretensión tutelar carece de objeto. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, en sentencia de 19 de mayo de 2009, teniendo como base la contestación dada por la funcionaria accionada y la copia de la providencia que allegara como prueba de que la solicitud de prescripción había sido resuelta, concluyó que por sustracción de objeto no resultaba procedente la demanda de tutela pues habían cesado los efectos del acto impugnado, razón por la cual declaró la carencia actual de objeto.

LA IMPUGNACIÓN Notificada la sentencia, el apoderado del actor la impugnó, señalando que resulta preocupante que si el Juzgado accionado tardó más de 11 meses en resolver una solicitud, al parecer sencilla, cuánto podría demorar en resolver el asunto de fondo, lo que lo lleva a considerar que algo debió decirse al respecto en la decisión impugnada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

En el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho de tipo fundamental del debido proceso, se deriva de no haberse pronunciado el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado en relación con la solicitud de prescripción que elevara su defensor desde el 3 de junio de 2008 4. De las pruebas allegadas al trámite constitucional, se tiene que encontrándose en trámite la demanda de tutela, la autoridad accionada produjo la decisión que extrañaba el demandante, razón por la cual el motivo de censura constitucional se encuentra superado con suficiencia, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.

Así se desprende del contenido de la providencia de fecha 8 de mayo de 2009, la cual en su parte resolutiva reza: “ PRIMERO: NEGAR por IMPROCEDENTE la extinción de la acción penal por prescripción, solicitada por el defensor de HUMBERTO JOSÉ MURIEL QUIJANO, conforme a lo anotado en precedencia” Si ello es así, la demanda de amparo no estaba llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en la sentencia impugnada, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede es su confirmación. No obstante lo anterior y atendiendo lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de la acción de tutela, se prevendrá a la funcionaria judicial accionada, para que en el futuro se abstenga de ejercer actos que entrañen desconocimiento de los derechos fundamentales de los sujetos procesales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. P revenir a la Juez Tercera Penal del Circuito Especializada de Cali, para que en el futuro se abstenga de ejercer actos que entrañen desconocimiento de los derechos fundamentales de los sujetos procesales. 3.

Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.