CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 42775 HIGINIO CAMACHO IMPUGNACIÓN PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 42775 HIGINIO CAMACHO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 183 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por HIGINIO CAMACHO, respecto de la decisión adoptada el 21 de mayo de 2009 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de la cual negó el amparo al derecho fundamental al trabajo, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Transporte.
ANTECEDENTES 1. Refiere el actor ser propietario del establecimiento de comercio denominado Concesionario Yamaha Motos, cuyo objeto social es la venta de motocicletas nuevas al público de la ciudad de Bucaramanga y su área metropolitana, para lo cual cuenta con un local comercial, actividad de la cual deriva sus ingresos y genera empleo para 28 trabajadores directos.
Expone que desde hace más de 20 días, las Direcciones de Tránsito de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta no están realizando matrículas de motocicletas nuevas, según lo han expresado reiteradamente, por cuanto no cuentan con placas metálicas para asignar y matricular las mismas y tampoco con los rangos de placas que el Ministerio de Transporte debe asignar en cumplimiento de su deber legal, omisión que le impide desarrollar su actividad económica, lo que pone en riesgo su sustento y la de las 28 personas que dependen laboralmente de él. Su pretensión se encamina a que se ordene al Ministerio de Transporte, proferir el acto administrativo, asignando los rangos de placa correspondientes a la zona metropolitana de Bucaramanga.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia de 21 de mayo de 2009, negó por improcedente el amparo deprecado. Sostuvo que desde el 6 de mayo de 2009, fecha en que se presentó la acción de tutela, fueron asignadas a las Direcciones de Tránsito de Floridablanca y Girón rangos de placas al punto que el tutelante ha podido matricular motocicletas y ha obtenido las placas respectivas, siendo evidente que no se le está limitando ejercer su actividad comercial, y la reducción de ventas de motocicletas no es motivo atribuible al Estado, porque éste viene permitiendo que el actor desarrolle su labor libremente.
Consideró que consentir lo pedido a través de la tutela, constituiría una injerencia en las decisiones de otras autoridades, porque para la asignación de rangos se ha previsto un procedimiento administrativo que sólo involucra al Ministerio de Transporte y a los distintos organismos de tránsito. Adicionalmente, por cuanto el Ministerio de Transporte claramente mencionó que desde el 6 de mayo de 2009 fueron asignados rangos de placas a los organismos de tránsito de Girón y Floridablanca, razón por la cual los motivos que dieron lugar a la presentación de la demanda cesaron y en consecuencia no existe vulneración o amenaza a derecho fundamental alguno. LA IMPUGNACIÓN Notificada la sentencia el accionante la impugnó, sin indicar los motivos de inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho de tipo fundamental al trabajo, se deriva, en esencia, de no haber expedido el Ministerio de Transporte los rangos de placas de motocicletas a los municipios que conforman el área metropolitana de Bucaramanga. 2. De las pruebas allegadas al trámite constitucional, se tiene que el Ministerio de Transporte produjo los actos administrativos que echaba de menos el accionante, razón por la cual el motivo de censura constitucional se encuentra superado con suficiencia, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.
Así se desprende del contenido de las resoluciones 001713 de 6 de mayo de 2009 y 001830 del 12 de mayo siguiente proferidas por el Ministerio de Transporte a través de las cuales se asignan las series y rangos de especies venales para los municipios de Floridablanca y Girón. En consecuencia, como quiera que lo que se pretendía por medio del amparo de la garantía constitucional, era el que el Ministerio de Transporte expidiera el acto administrativo autorizando la expedición de rangos y matrículas para motocicletas de la zona metropolitana de Bucaramanga, situación que ya fue superada, la pretensión protectora queda cubierta, desaparece entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.
Si ello es así, la demanda de amparo no está llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en la sentencia impugnada, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede es s confirmación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar la sentencia impugnada. 2. Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Ver folios 29 y 38