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T-42768 (11-06-09) Remite SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 42768 Wilson González Leal. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 42768 Wilson González Leal. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 177 Bogotá, D. C., junio once (11) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Wilson González Leal en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante sentencia del 2 de diciembre de 2004, el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá condenó al aquí accionante a la pena principal de doscientos veintiocho (228) meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado y homicidio tentado. 2. Impugnada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial la modificó parcialmente, al reducir la pena principal a doscientos once (211) meses de reclusión, y la confirmó en todo lo demás, sentencia contra la cual el defensor de Wilson González Leal amparado en las causales primera y tercera previstas en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala Penal de esta Corporación mediante proveído del 29 de julio de 2008 inadmitió la demanda -casación No. 27897-, no sin antes señalar que “…del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los sujetos procesales que amerite el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respeto le asiste a la Sala para asegurar su protección”. 3.

En vista de lo anterior, el sentenciado acude directamente al juez de tutela pues considera que en el proceso que se le adelantó por los delitos de homicidio agravado y homicidio tentado, se presentaron irregularidades que afectan sus derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que los funcionarios judiciales accionados no le tuvieron en cuenta la rebaja de pena por confesión. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Wilson González Leal se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que se modifiquen las decisiones proferidas en el proceso que cursó en su contra por los delitos de homicidio agravado y homicidio tentado, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Wilson González Leal. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 2