República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42763 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 42763 Acta No. 13 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013) Decide la Corte la impugnación del BATALLÓN DE SELVA No 48 PRÓCER MANUEL RODRÍGUEZ TORICES de SANTA ROSA SUR DE BOLÍVAR, contra el fallo del 6 de febrero de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en el trámite de la tutela que HINMELL JOSHUA GERERA MENDOZA promovió contra el impúgnate, el EJÉRCITO NACIONAL -, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, y el BATALLÓN DE INFANTERÍA No 40 CORONEL LUCIANO D´ELHUYAR.
ANTECEDENTES Hinmell Joshua Gerera Mendoza pidió el amparo de su derecho fundamental de petición. Relató que el 23 de octubre de 2012, solicitó al Comandante del Batallón de Selva No 48 Prócer Manuel Rodríguez Torices de Santa Rosa Sur del Bolívar y del Batallón de Infantería No 40 Coronel Luciano D´elhuyar, la definición sobre “ la modalidad en la que fui incorporado al servicio militar de dieciocho meses a un año ya que me incorporaron de manera errónea como soldado regular y no como soldado bachiller teniendo la calidad ”; que en la misiva aseveró que “ Por mi condición de bachiller NO estoy obligado a prestar el servicio militar obligatorio por un lapso superior a 12 meses.
El artículo 13 de la Ley 48 de 1993 señala textualmente las modalidades ”; que luego de vencido el correspondiente término, “ evaden la respuesta solicitando unos documentos notariados como el acta de grado, diploma de bachiller y el acta de bachiller ”, que fueron enviados el 13 de diciembre de 2012, por correo certificado, sin obtener respuesta.
Por lo anterior solicitó ordenar al Comandante del Batallón de Selva No 48 “ y/o quien corresponda ”, dar respuesta de fondo a la petición que presentó el 23 de octubre y 13 de diciembre de 2012 (fls. 1 a 3). TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 28 de enero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta asumió el conocimiento y ordenó notificar a los entes accionados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción (fls. 15 y 16).
La Sección Jurídica de la Dirección de Personal de las Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional -, informó que la petición que el actor radicó se remitió por competencia al Comandante del Batallón de Selva No 48 Prócer Manuel Rodríguez Torices de Santa Rosa Sur del Bolívar (fls. 33 y 34). El Comandante del Batallón de Infantería No 40 Coronel Luciano D´elhuyar, admitió que el actor elevó derecho de petición ante esa Unidad Táctica el 3 de noviembre de 2012, por medio del cual solicitó el cambio en la modalidad de incorporación, para lo cual anexó diversos documentos, entre los que figura el diploma de bachiller y acta de grado; que por no ser esa Unidad la competente para recopilar la documentación que debía remitirse al Comando Superior del Ejército Nacional, remitió la solicitud al Comandante del Batallón de Selva No 48 para lo de su competencia (fls. 35 a 38).
En sentencia del 6 de febrero de 2013, el Tribunal tuteló el derecho fundamental de petición del actor, y ordenó al Comandante del Ejército Nacional – Batallón de Selva No 48 Prócer Manuel Rodríguez Torices de Santa Rosa Sur del Bolívar, que “ en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación, de respuesta al derecho de petición de fecha 13 de diciembre de 2012 que elevara el accionante de manera clara, precisa y congruente con lo pedido la que debe ser puesta en conocimiento del peticionario, debiendo remitir a esta Sala la documentación soporte de ello ”, tal determinación se adoptó, luego de considerar que en el plenario no obra prueba que acredite la respuesta requerida por el actor (fls. 21 a 29).
El Comandante del Batallón de Selva No 48 Prócer Manuel Rodríguez Torices de Santa Rosa Sur del Bolívar impugnó; advirtió que el actor no puede pretender el amparo de un derecho fundamental que no le ha sido conculcado, y por el contrario, se evidencia que la acción de tutela se instauró de manera apresurada, ya que la Unidad para esa fecha no había recibido la referida petición, y una vez le fue entregada, la remitió al Director de Personal del Ejército (fls.47 y 48).
SE CONSIDERA El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, autoriza a toda persona a dirigir peticiones solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular para obtener, así, una pronta, oportuna y precisa respuesta, que solucione de fondo el cuestionamiento planteado, debiéndose entender, que no se trata de imponer la forma en al que se debe resolver el escrito que se formule, sino que es obligación absolverlo en términos expeditos, sin dilación, pues éste es el mecanismo de comunicación del ciudadano, y por tanto debe garantizarse su satisfacción. Observa la Sala que el accionante, a folios 8 a 11 allegó las comunicaciones que dirigió a los comandantes de los Batallones de Selva No 48 e Infantería No 40, por medio de los cuales les solicitó se le resolviera su situación en cuanto a la modalidad de incorporación, toda vez que se trata de un soldado bachiller y fue reclutado como soldado regular.
De las respuestas dadas por los accionados en sus respectivos escritos de réplica, se colige que, a la fecha, esas peticiones no han sido resueltas debidamente en los términos exigidos por la jurisprudencia, es decir, de forma clara, oportuna y precisa, pues apenas se limitaron a informarle que la documentación recopilada había sido enviada a otra entidad para que la resolviera, omisión que obviamente conculca el derecho fundamental del accionante, y por tal razón será confirmado el amparo concedido en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. De fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6